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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Residencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>BUITRAGO DEL LOZOYA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
51Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Residencia
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2026, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento regulador del servicio de la Residencia Municipal para personas mayores “Miralrio” del Municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de fecha 5 de junio de 2026, página 195.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de del Reglamento regulador del servicio de la Residencia Municipal para personas mayores “Miralrio” del Municipio de Buitrago del Lozoya.

















































Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 20 de julio de 2026..El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/12.176/26)</texto>
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