<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260729-34</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/07/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Estatutos patronato residencia mayores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260729-34</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-34.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-34.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-34.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-34.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MIRAFLORES DE LA SIERRA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
34Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Estatutos patronato residencia mayores
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2026, de la modificación de los Estatutos del Patronato de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:
El artículo 4 del Reglamento dice lo siguiente:
“Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta:
Tabla de Valoración máximo 4 puntos.
.	Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua +1 punto
.	Valoración dependencia escala Barthel: 100 @ +1 punto.
.	Valoración cognitiva Mec: 35 @ +1 punto
.	Recursos económicos: se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con los Certificado de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible, certificados de saldos emitidos por entidades financieras. Se otorgará un punto a la persona con menor capacidad económica”.
Texto propuesto que sustituye al actual:
“Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta:
Tabla de Valoración máximo 4 puntos.
.	Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua +1 punto
.	Valoración dependencia escala Barthel: 100, recibirá +1 el que más se acerque a 100 en la escala de Barthel.
.	Valoración cognitiva Mec: 35, recibirá +1 el que más se acerque a 35 en la valoración cognitiva.
.	Recursos económicos: se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con los Certificado de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado negativo de renta, certificados de saldos emitidos por entidades financieras, certificado catastro de inmuebles. Se otorgará (+1) un punto a la persona con menor capacidad económica”.
En Miraflores de la Sierra, a 21 de julio de 2026..El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/12.228/26)</texto>
</documento>