<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260730-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260730-35</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-35.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-35.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-35.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-35.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALCALÁ DE HENARES</organismo>
    <organismo>Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO
Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo
35Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO CON CARÁCTER TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DEL SERVICIO DEL ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL ALCALÁ DESARROLLO
Primera.  Objeto de la convocatoria
Es objeto del presente proceso la convocatoria para la selección de un técnico con carácter temporal por circunstancias del servicio y de las bases que han de regir el proceso y la posibilidad de formación de lista para futuras necesidades del Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”.
Modalidad de contratación: Personal laboral temporal por circunstancias del servicio con una duración máxima de 10 meses (de acuerdo a lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid).
Segunda.  Requisitos
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
.	Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
.	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
.	Nacionalidad Española.
	Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
	Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
	El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados pare en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
	Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
	Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
	En caso ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
.	Titulación: Estar en posesión de Titulación Universitaria de Grado (o licenciado, ingeniero, o arquitecto para las titulaciones anteriores a la implantación del sistema Bolonia).
	En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
.	Experiencia profesional: Acreditar como mínimo 6 meses de experiencia laboral contrastada en el desempeño de funciones similares en organizaciones públicas o privadas. Se acreditará con la vida laboral y contratos de trabajo.
Tercera.  Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, también se publicará la convocatoria y las presentes Bases específicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web de “Alcalá Desarrollo”.
La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia de solicitud deberá ir firmada por la persona aspirante y obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:
a)	Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte en vigor u otro documento de identificación suficiente.
b)	Los documentos acreditativos de los méritos explicitados en los baremos que figuran en el Anexo l. No será necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el tribunal calificador o los órganos competentes de “Alcalá Desarrollo” requerir a los/las aspirantes la acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
	Para acreditar la experiencia profesional, además de la documentación que el/la aspirante considere oportuna, se debe adjuntar el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los contratos de trabajo correspondientes. El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la convocatoria.
c)	Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Cuarta.  Admisión de aspirantes
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución, se publicará con indicación de las causas de exclusión y en la sede electrónica del Ayuntamiento, página web de “Alcalá Desarrollo” y tablón de anuncios del Ayuntamientos y contendrá las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web de “Alcalá Desarrollo”.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
.	La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.
.	La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
.	Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Quinta.  Tribunal calificador
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a tres, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera:
.	Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Corporación o un técnico designado por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
.	Secretario: La Secretaria del Consejo de Administración del EPE “Alcalá Desarrollo” o un funcionario que la sustituya.
.	Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados por la Corporación y/o por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
Todos los miembros deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para en la presente convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas y disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados y empleadas municipales o del Ente Público “Alcalá Desarrollo” para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
Quedando además facultado el tribunal calificador para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas o aspectos no previstos en los presentes criterios, siempre que los acuerdos y resoluciones adoptados no contradigan lo establecido en la normativa de aplicación vigente para los procesos selectivos.
Podrá asistir como observador/a al proceso una persona, que, sin tener la condición de miembro del tribunal, sea designada, por los órganos de representación de los trabajadores del Ente Público “Alcalá Desarrollo” o del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Sexta.  Sistema selectivo
El sistema de selección será el de concurso. Que consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I.
Séptima.  Calificación definitiva
La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo I.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por las personas aspirantes se resolverá con arreglo al siguiente criterio:
Orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la secretaria de estado para la administración publica a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
El órgano de selección hará pública la relación de personas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento y página web de “Alcalá Desarrollo”.
Cuando se produzca renuncia de los aspirantes seleccionados o de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de la contratación, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas que sigan a los propuestos, para su formalización de contratación. Igualmente, y con el fin de garantizar la cobertura el tribunal calificador podrá proponer al aspirante que siga al propuesto en orden de puntuación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Octava.  Lista de espera
Se podrá constituir la formación de lista de espera, a efectos de futuras contrataciones que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera mediante escrito de renuncia.
El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por las calificaciones obtenidas en el concurso.
La lista de espera se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web de “Alcalá Desarrollo”.
Novena.  Régimen de impugnación
Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, así como la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
Décima.  Protección de datos
Protección de datos:
.	Los datos de carácter personal recabados, serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento “Provisión de Puestos de Trabajo”, cuya finalidad es la Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatoria. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se prevén transferencias de datos y sólo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidas. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su caso, Oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad dpd@ayto-alcaladehenares.es

Alcalá de Henares, a 5 de junio de 2026..La jefa de Servicio del Departamento de Administración, Ana Belén Gallego López.
(03/12.316/26)</texto>
</documento>