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    <titulo>Crédito presupuestario subvenciones
– Orden de 22 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declarade el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2026</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
28ORDEN de 22 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declarade el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138 de 12 de junio de 2023), al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2025, se modificaron las citadas normas reguladoras, con el fin, entre otras cuestiones, de ampliar el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82 de 07 de abril de 2025).
En el artículo 2.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda,
DISPONGO
Primero
Declaración del crédito presupuestario disponible para 2026
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2026 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid por importe de 935.762,86 euros que hayan presentado solicitud de ayuda entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
Asimismo, se atenderán con cargo a esta orden las solicitudes presentadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, que no hayan podido ser atendidas por agotamiento de crédito presupuestario de la Orden de Disponibilidad de Crédito del año 2025.
Por el contrario, las que se hayan presentado a partir del 1 de octubre de 2026 y las que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser concedidas con cargo al crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2027, previa declaración de crédito presupuestario disponible.
Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O “Reequilibrio Territorial”- subconcepto 61108 “Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Segundo
Efectos de la Orden
La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de julio de 2026.
		El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 		MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/12.402/26)</texto>
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