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    <titulo>– Colmenarejo. Régimen económico. Modificación retribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLMENAREJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Colmenarejo. Régimen económico. Modificación retribuciones
Rectificación de error material en el anuncio relativo al régimen de asistencias de los miembros de la Corporación.
Mediante resolución de Alcaldía n.o 693/2026, de fecha 22 de julio de 2026, dictada al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a la rectificación del error material advertido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 155, de 1 de julio de 2026, relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026 sobre el régimen de asistencias de los miembros de la Corporación.
En consecuencia, se efectúa la siguiente rectificación:
Donde dice:
“… estableciéndose un límite máximo mensual de percepción de asistencias de seiscientos sesenta euros (660,00 euros)”.
Debe decir:
“… estableciéndose un límite máximo mensual de percepción de asistencias de Setecientos euros (700,00 euros)”.
La presente rectificación tiene por objeto exclusivamente la corrección de un error material de transcripción advertido en el anuncio publicado, sin alterar el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Colmenarejo, a 23 de julio de 2026..El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/12.382/26)</texto>
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