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    <titulo>Comisión Recuperación Sierra Oeste
– Acuerdo de 29 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid</titulo>
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                <eli:title>Acuerdo de 29 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid</eli:title>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
18ACUERDO de 29 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Ante la situación generada por la gravedad del incendio que afecta a la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid se ha identificado un conjunto de medidas y acciones de apoyo para los afectados por la catástrofe. Con la finalidad de coordinar la puesta en marcha de dichas medidas, se crea un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las consejerías para la elaboración y ejecución de un Plan de recuperación de la zona que permita el impulso, la organización y sistematización de las acciones contempladas, así como la incorporación de cuantas medidas de ayuda resulten necesarias.
Los incendios han causado importantes daños en viviendas, infraestructuras y explotaciones ganaderas, además de afectar a negocios de sectores como la agricultura, la ganadería, la construcción, el transporte o los servicios. En estos momentos, aproximadamente 56.500 vecinos permanecen evacuados o confinados en 16 municipios de la región.
El Plan de recuperación para las zonas afectadas por el gran incendio es una prioridad del Gobierno regional para acelerar al máximo la recuperación de los municipios afectados.
Bajo la denominación de “Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid”, el grupo de trabajo estará presidido por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, ostentando la vicepresidencia el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local. Formarán parte también de la Comisión, como vocales, los titulares de las viceconsejerías, en su calidad de órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una consejería, así como los titulares de las secretarías generales técnicas de las consejerías. Actuará como secretario de la Comisión la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La Comisión actuará como grupo de elaboración, coordinación e impulso de la ejecución de las acciones contempladas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 21 y 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión de 29 de julio de 2026,
ACUERDA
Primero
Creación de la Comisión
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Naturaleza y adscripción
1.  La Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid es un grupo de trabajo creado para impulsar y coordinar las acciones de ayuda identificadas por la Comunidad de Madrid para la recuperación urgente de la zona.
2.  La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación e impulso de la política general del Gobierno.
Tercero
Finalidad
La Comisión tiene como finalidad identificar, desde la perspectiva de las diferentes políticas sectoriales, las medidas concretas de ayuda que contribuyan a paliar los daños producidos por los devastadores efectos de los graves incendios acaecidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid en julio de 2026.
Cuarto
Funciones
La Comisión asumirá las siguientes funciones:
a)	Recabar la formulación de propuestas por parte de las distintas consejerías.
b)	El impulso, la coordinación y revisión de las propuestas que formulen las consejerías.
c)	El planteamiento de nuevas medidas de ayuda.
d)	Examinar el cumplimiento de las medidas identificadas.
e)	Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por el Consejo de Gobierno.
Quinto
Composición de la Comisión
1.  La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a)	El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b)	El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local.
c)	Los Vocales, que serán los viceconsejeros de las distintas consejerías, y los titulares de las secretarias generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.
d)	La Secretaría de la Comisión le corresponde al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno o persona en quien delegue.
2.  Los suplentes de los vocales, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán los directores o subdirectores generales que resulten competentes por razón de la materia.
3.  Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, los Directores Generales que resulten implicados, por razón de la materia.
Sexto
El Presidente
Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones:
a)	Ostentar la representación de la Comisión.
b)	Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c)	Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d)	Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la Comisión.
e)	Delegar la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad en la figura del Vicepresidente de la Comisión.
f)	Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Séptimo
Los vocales
Corresponden a los vocales de la Comisión las siguientes funciones:
a)	Asistir a las reuniones y participar en los debates.
b)	Proponer al Presidente, a través del Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día se presente por un tercio de sus miembros, como mínimo, el punto será incluido en el citado orden del día.
c)	Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Octavo
El Secretario
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a)	Asistir, con voz, a las reuniones.
b)	Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y los actos de comunicación con los miembros del órgano.
c)	Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.
Noveno
Funcionamiento
1.  La Comisión Interdepartamental se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de un tercio de sus vocales, los cuales recibirán con antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria de las reuniones junto con el orden del día.
2.  Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario o de quienes les suplan, en su caso, y la de al menos la mitad de sus miembros.
3.  Se podrán crear mesas sectoriales de trabajo en las que podrán participar los vocales de la Comisión o personas en quien deleguen, con rango al menos de subdirector general.
4.  El Presidente podrá invitar a las reuniones del mismo o de sus mesas de trabajo a personas cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.
5.  En lo no previsto en el presente Acuerdo, la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo
Régimen económico
1.  La creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.
2.  Los miembros de la Comisión no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma, incluidos los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro del punto noveno de este Acuerdo.
Undécimo
Supresión de la Comisión
La Comisión quedará suprimida en el plazo de un año desde su aprobación, pudiendo prorrogarse su vigencia por acuerdo expreso de la propia Comisión por un año más. En todo caso, el plazo anterior quedará supeditado a la efectiva realización de los objetivos de la Comisión, de modo que la misma quedará automáticamente extinguida una vez hayan finalizado los trabajos encomendados.
Duodécimo
Producción de efectos
Este Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su adopción.
Madrid, a 29 de julio de 2026.
	El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 	MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/12.837/26)</texto>
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