<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260803-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260803-79</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-79.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-79.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TORRES DE LA ALAMEDA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
79Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Habiéndose dictado por esta Alcaldía-Presidencia el decreto 2026-1765, de fecha 23 de julio de 2026, se procede a dar publicidad al contenido de su parte dispositiva, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero..Avocar con carácter temporal, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2026 (ambos inclusive), la totalidad de las competencias delegadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local mediante la resolución n.o 2023-1410 y 2025-0090.
Segundo..Asumir de forma directa el ejercicio de dichas competencias durante el plazo señalado, debiendo tramitarse y resolverse los expedientes correspondientes mediante resolución/decreto de esta Alcaldía.
Tercero..Disponer que las competencias avocadas revertirán de forma automática a la Junta de Gobierno Local el día 1 de septiembre de 2026, sin necesidad de dictar una nueva resolución al efecto.
Cuarto..Notificar el presente decreto a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Quinto..Publicar este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios/portal de transparencia del Ayuntamiento para general conocimiento, surtiendo efectos desde el día de su firma.
Sexto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre tras el período estival, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del ROF.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Torres de la Alameda, a 24 de julio de 2026..El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/12.417/26)</texto>
</documento>