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    <identificador>BOCM-20260804-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/08/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/07/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Crédito presupuestario ayudas
– Orden de 22 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
23ORDEN de 22 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022, se procedió a la aprobación de las normas reguladoras y el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2023). Este Acuerdo fue posteriormente modificado por Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138 del 11 de junio de 2024) para incluir como beneficiarios a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA. Finalmente se ampliaron los beneficiarios con una nueva línea dedicada a trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 52 años que estén acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en el supuesto descrito en el artículo 4.2.a) de estas normas reguladoras, que han dejado de percibir el subsidio por desempleo al iniciar su actividad por cuenta propia, integrando la normativa en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2026).
Para el ejercicio 2026 se aprobó un crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de 7.000.000 euros con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241 N mediante la Orden de 13 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2025).
Mediante la Orden de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2025).
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid es de 4.000.000,00 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200, del programa presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
El crédito presupuestario de 4.000.000,00 euros procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el 2026, se ha realizado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 22 de julio de 2026..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
(03/12.577/26)</texto>
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