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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>BOADILLA DEL MONTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
62Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio núm. 4486/2026, de fecha 23 de julio, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o  De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 20 de julio de 2026, declarar desierto el Concurso General de Méritos CGM-12/2025 para la provisión, con carácter definitivo, del puesto número 235 de personal funcionario de Gestor Administrativo, NCD 20, adscrito a la Unidad Orgánica “0211 Servicios Sociales y Personas Mayores”, de la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a la vista de lo previsto en la base 5.2.a de las específicas que rigen la convocatoria.
2.o  Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).
3.o  La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.
En Boadilla del Monte, a 24 de julio de 2026..El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(03/12.539/26)</texto>
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