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    <identificador>BOCM-20260805-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/08/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/08/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden de 3 de agosto de 2026, de rectificación de errores de la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
13ORDEN de 3 de agosto de 2026, de rectificación de errores de la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid.
Advertido error material en el título de la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (FASE 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su rectificación en los siguientes términos:
Primero
Donde dice: 
“Orden 2339/2026, de 30 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025, a 3.805 beneficiarios (Fase 5), del Bono Social Eléctrico, a 31 de diciembre de 2024, en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2025”.
Debe decir:
“Orden 2339/2026, de 30 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid”.
Segundo
La presente rectificación no altera el contenido dispositivo de la Orden ni sus efectos, limitándose exclusivamente a la corrección del error advertido en su título.
Tercero
Ordénese la publicación de la presente rectificación para general conocimiento.
Madrid, a 3 de agosto de 2026..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/12.985/26)</texto>
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