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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Ordenanza</titulo>
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    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
44Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Ordenanza
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los artículos 3 y 4 quedarían con esta nueva redacción:
Art. 3.  Titulares de la tarjeta..1.  Son titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a)	Que sean mayores de tres años y residan y estén empadronados en el municipio.
b)	Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo o una situación de ceguera o discapacidad visual grave.
c)	Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
2.  Se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En este supuesto, la solicitud de la tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos junto con los permisos de circulación de los mismos y los justificantes que acrediten la efectividad del transporte.
Art. 4.  Dictamen de persona de movilidad reducida..1.  Si la movilidad reducida es producida por una discapacidad en el aparato locomotor. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, será el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:
a)	Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.
b)	Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen, suscrito conforme al modelo del anexo I de la presente ordenanza, deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 1.a) del presente artículo y negativa a la del apartado 1.b).
2.  Si la movilidad reducida es producida por una situación de ceguera o discapacidad visual grave, se consideran como documentos indispensables que deben presentarse por el interesado los siguientes:
a)	Certificado emitido por el órgano competente de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE) que acredite su pertenencia a la misma.
b)	Certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
.	Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
.	Campovisual disminuido a 10 grados o menos.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 29 de julio de 2026..La alcaldesa, María Victoria Barderas García.
(03/12.697/26)</texto>
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