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– Orden de 27 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
6ORDEN de 27 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda.
I
La Constitución Española determina, en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especificando que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
El acceso a la vivienda es una de las materias que más preocupa a los ciudadanos y que más relevancia social y pública tiene.
Entre los factores que identifican los jóvenes madrileños como determinantes para poder emanciparse y decidir tener hijos, se encuentra el de disponer de una vivienda. Por la dificultad que supone el acceso a la misma, un número elevado de los mismos continúa residiendo en el domicilio familiar debido a obstáculos reales y objetivos derivados de los precios de la vivienda y a las dificultades para acceder a financiación hipotecaria, aun en el caso de que dispongan de ingresos estables.
En la preparación de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, se realizaron una serie de encuestas en las que se puso de manifiesto que la vivienda se situaba como tercer factor determinante para decidir tener hijos, dificultad que identifican el 40 por 100 de los madrileños. Así, la dificultad de acceso a la vivienda es uno de los principales frenos a la maternidad y a la paternidad para el 39 por 100 de las mujeres y para el 41 por 100 de los hombres.
Con el fin de dar respuesta a las necesidades actuales, el gobierno regional ha ido desarrollando diferentes medidas para garantizar un acceso a la vivienda digna y asequible, con atención especial a los jóvenes de la Comunidad de Madrid, fomentado el acceso a la vivienda en alquiler, mediante el Plan Alquila Joven, y ofreciendo deducciones fiscales para las personas arrendatarias de viviendas que no superen los treinta y cinco años y para aquellas personas que acceden a la adquisición de una vivienda, menores de treinta años.
Asimismo, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, cuenta con ochenta medidas que se distribuyen en 6 líneas de actuación, entre las que se encuentran las medidas para facilitar el acceso a la vivienda, siendo una de ellas la denominada “Impulso al programa Mi Primera Vivienda”.
Este programa surgió inicialmente de las dificultades de acceso a la vivienda en compra por parte de aquellas personas jóvenes que no superasen los treinta y cinco años de edad, que pudiendo hacer frente a las cuotas hipotecarias para la adquisición de una vivienda, por su nivel de ingresos, no lograban acceder a la compra por no disponer del ahorro previo necesario correspondiente al 20 por 100 que habitualmente no es objeto de financiación bancaria.
Con este programa Mi Primera Vivienda se pretendía dar respuesta a esta situación posibilitando el acceso a la vivienda en propiedad, inicialmente a los menores de treinta y cinco años que, siendo solventes, no disponían del ahorro suficiente para la entrada de la compra de una vivienda, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble.
No obstante, se estimó necesario modificar los requisitos de acceso al programa, para flexibilizar su aplicación y adaptarlos a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid, ampliando el colectivo de personas beneficiarias. En este sentido y, en atención a las nuevas medidas de impulso en materia de vivienda recogidas en el Pacto Regional por la Vivienda, se extendió la edad máxima de acceso de los treinta y cinco a los cuarenta años, incorporando asimismo a las familias numerosas y monoparentales, y a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, permitiendo alcanzar una financiación de hasta el 100 por 100 del valor del inmueble.
La presente orden profundiza en dicha flexibilización, adaptando el programa Mi Primera Vivienda a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid, caracterizada por un retraso creciente en el acceso a la primera vivienda. Con la finalidad de continuar impulsando dicho acceso dar cobertura a aquellos sectores de población que, como consecuencia de la coyuntura económica, no han podido adquirir una vivienda con anterioridad, se amplía el ámbito subjetivo del programa a personas de hasta cincuenta años, así como a familias con hijos menores a su cargo distintas de las familias numerosas y monoparentales. Todo ello se realiza en atención a las medidas del Plan de Choque 2026/2027 para la Vivienda de la Comunidad de Madrid y en cumplimiento al deber constitucional de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda.
II
El capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación del programa Mi Primera Vivienda, así como los requisitos y deberes que deben cumplir las personas que pretendan acceder a él y los medios de financiación de las acciones que lo integran.
En el capítulo II se regula la intervención de las entidades financieras, los requisitos y el procedimiento para su adhesión, así como el instrumento para regular la relación, que se articulará mediante convenios. A través de estos, la Comunidad de Madrid realizará un depósito en una cuenta abierta para tal fin en la correspondiente entidad financiera, y las entidades concederán financiación para la adquisición de vivienda que podrá superar el 80 por 100 del valor del inmueble, hasta alcanzar el 100 por 100.
III
En el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.
La Comunidad de Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, modificado por Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La presente orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues esta orden se justifica por razones de interés general, dado que trata de contribuir a resolver los problemas de acceso a una primera vivienda, derivados de las dificultades para acceder a financiación hipotecaria, aun en el caso de disponer de ingresos estables, por las exigencias de ahorro previo necesarias para la formalización de préstamos hipotecarios, adaptando los requisitos y procedimientos de ejecución del programa Mi Primera Vivienda a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid, ampliando el espectro de personas que pueden acceder al programa y, defendiendo el interés general al establecer el procedimiento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las entidades de crédito para la concesión de préstamos destinados a la adquisición de una primera vivienda, así como garantizar la ejecución de los fondos presupuestados en cada ejercicio.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.
Igualmente, garantiza el principio de seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, estableciendo el marco normativo que regula el procedimiento a seguir para que aquellas personas que no superen los cincuenta años, familias numerosas, familias monoparentales y otras familias con hijos menores de edad a su cargo, puedan acceder a una vivienda. Asimismo, en aras de una mayor seguridad jurídica y de la claridad en su comprensión, se ha considerado más oportuno la aprobación de una nueva norma que la coexistencia de la norma originaria reguladora del programa, la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y sus posteriores modificaciones operadas mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, unificando en un solo texto las modificaciones introducidas.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.
La consejería competente en materia de vivienda dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para la elaboración de esta orden se han emitido los informes sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Abogacía General.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas,
DISPONGO
Capítulo I
Normas generales de acceso al programa
Artículo 1
Objeto
1.  Esta orden tiene por objeto regular el programa Mi Primera Vivienda, orientado a prestar apoyo a las personas y familias definidas en el artículo 2, que siendo solventes y teniendo recursos, no dispongan sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, de conformidad con los siguientes criterios:
a)	Hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, en el caso de personas que no superen los cuarenta años, familias numerosas, familias monoparentales y otras familias con hijos menores de edad a su cargo.
b)	Hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, en el caso de personas que no superen los cuarenta y cinco años.
c)	Hasta el 90 por 100 del valor del inmueble, en el caso de personas que no superen los cincuenta años.
2.  Asimismo, tiene por objeto establecer la forma de colaboración con las entidades financieras que pretendan adherirse al programa Mi Primera Vivienda en las condiciones que se describen en el capítulo II de la esta orden.
Artículo 2
Destinatarios del programa
El programa Mi Primera Vivienda va dirigido a aquellas personas que no superen los cincuenta años, así como a familias numerosas, familias monoparentales y otras familias con hijos menores de edad a su cargo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Los destinatarios del programa podrán obtener cualquier ayuda en materia de adquisición de vivienda, siempre que no exceda del 100 por 100 del precio de adquisición de la vivienda.
Artículo 3
Requisitos de los destinatarios del programa
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, todas las personas adquirentes de la vivienda deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:
a)	No superar los cincuenta años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera; o ser familia numerosa, familia monoparental, o familia con hijos menores de edad a su cargo, en estos casos sin límite de edad.
b)	En todo caso, deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.
	Para ello las personas adquirentes de la vivienda no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1.o	El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia, legado o donación.
2.o	En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
c)	Asimismo, deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
Artículo 4
Características de la vivienda a adquirir
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, los inmuebles a adquirir habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)	Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición de la misma.
b)	Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000,00 euros).
Artículo 5
Solicitud y documentación a presentar por las personas adquirentes de la vivienda
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, las personas adquirentes de la vivienda deberán presentar, ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos referidos a todas ellas:
a)	Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b)	Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo y, en el caso de los extranjeros residentes en territorio español, certificado de residencia legal en España expedido por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
c)	Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
d)	Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
e)	Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante cinco años desde la adquisición de la vivienda.
Artículo 6
Deberes de las personas adquirentes de la vivienda
Serán deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
a)	Dedicarla a residencia habitual y permanente, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición de la vivienda.
	En el caso de que el adquirente enajenase la vivienda dentro de los cinco años siguientes a la fecha de adquisición, el precio máximo de venta será el precio de adquisición actualizado con el IPC desde la fecha de adquisición.
	La dirección general competente en materia de vivienda podrá efectuar la comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.
b)	Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca siempre que afecten al contenido de la presente orden.
Artículo 7
Responsabilidad de las personas adquirentes de viviendas
1.  La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora pudiera dar lugar.
2.  El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.
Artículo 8
Financiación del programa
1.  La consejería competente en materia de vivienda dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2.  Anualmente, mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda, se aprobará el importe del crédito destinado al programa.
3.  Este presupuesto se incrementará con las cantidades que anualmente retornen a la Comunidad de Madrid por amortización de créditos ya concedidos.
Capítulo II
Adhesión de las entidades financieras
Artículo 9
Participación en el programa
1.  Las entidades financieras que lo deseen podrán colaborar con la Comunidad de Madrid en el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad, mediante su adhesión al programa Mi Primera Vivienda.
2.  A tal efecto las entidades financieras interesadas en adherirse al programa y que cumplan los requisitos que se describen en los artículos siguientes, deberán suscribir un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid cuyo modelo se adjunta como anexo a esta orden.
3.  Las entidades financieras en el momento de solicitar su adhesión al programa Mi Primera Vivienda para cada ejercicio presupuestario, deberán determinar el grado de apalancamiento financiero que ofrecen, quedando vinculado a los fondos públicos que le sean asignados y depositados durante dicho ejercicio, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
A los efectos de la presente orden, se entiende por apalancamiento financiero el compromiso formal asumido por la entidad financiera colaboradora en el marco del correspondiente convenio de financiación, de conceder financiación hipotecaria por encima del 80 por 100 del valor del inmueble, en los términos en los que se establece en el artículo 1 de la presente orden, por un importe superior al de los fondos públicos depositados por la Comunidad de Madrid.
El efecto multiplicador del apalancamiento financiero permite ampliar el volumen total de financiación destinada a la adquisición de vivienda en los términos y con los límites previstos en la orden.
Artículo 10
Distribución de los fondos
1.  El crédito existente en cada ejercicio económico se distribuirá, entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de la siguiente manera:
a)	El 50 por 100 a partes iguales entre todas las entidades financieras colaboradoras, una ver firmados los correspondientes convenios.
b)	En el momento en que alguna de las entidades haya acreditado al menos un 90 por 100 de ejecución del crédito inicial establecido en la letra a), lo comunicará a la Comunidad de Madrid, a los efectos de proceder al reparto de los fondos restantes.
2.  El reparto del 50 por 100 restante de los fondos se hará teniendo en cuenta dos criterios:
1.o  El 70 por 100 de estos fondos, proporcionalmente al grado de ejecución del 50 por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia.
	En el caso de entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y, que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, la proporcionalidad en el grado de ejecución se aplicará respecto a los fondos asignados en el programa del ejercicio anterior.
	En el supuesto de entidades financieras que en el ejercicio anterior hubieran ofrecido apalancamiento, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de este, a efectos de este reparto de fondos en base al criterio de eficiencia.
2.o  El 30 por 100 restante de estos fondos, proporcionalmente al apalancamiento ofrecido por cada entidad a la firma del convenio por los fondos depositados inicialmente.
3.  En todo caso, la totalidad de los fondos correspondientes al ejercicio serán repartidos antes del 30 de noviembre del año en curso.
Artículo 11
Requisitos de las entidades financieras para adherirse al programa
Las entidades financieras que deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)	Tener reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la consejería competente en materia de vivienda y previo informe de validación al respecto por la dirección general con competencias en materia de política financiera.
b)	Acreditar, ante la consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, que disponen de al menos cinco sucursales en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En el caso de entidades financieras que operen en la Comunidad de Madrid pero que no dispongan de cinco sucursales en la Comunidad Autónoma, deberán identificar las oficinas con las que actuarían como entidades colaboradoras para alcanzar las cinco sucursales, siendo necesario, en todo caso, que dispongan al menos de una sucursal en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Procedimiento de adhesión al programa de las entidades financieras
1.  Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda y participar en la colaboración para el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas destinatarias del mismo, presentarán una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden que anualmente dicte la consejería competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado a este programa.
2.  Las solicitudes serán presentadas a través de medios electrónicos, utilizando para ello el formulario de solicitud genérica de la Comunidad de Madrid 
( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica ) 
y con ellas habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a)	La acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad financiera.
b)	La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de calificación crediticia y disposición de sucursales establecidos en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 11.
c)	Declaración responsable, firmada por la persona que represente a la entidad financiera, de aceptación de las condiciones señaladas en la presente orden y de compromiso de suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, de acuerdo el modelo de convenio previsto en el anexo que se acompaña a la presente orden.
Artículo 13
Formalización de la adhesión: suscripción de convenio de colaboración
1.  Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la dirección general con competencias en materia de vivienda, la formalización de la adhesión se llevará a cabo mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en el que se regulará la colaboración con la entidad financiera y se establecerán las obligaciones y compromisos, tanto de la entidad financiera como de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el anexo.
2.  Tras la firma del convenio de colaboración la entidad solicitante adquirirá la condición de entidad financiera adherida al programa Mi Primera Vivienda.
Artículo 14
Función de las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda tendrán las siguientes funciones:
a)	Recibir las solicitudes de las personas adquirentes de la vivienda y comprobar que reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4.
b)	De acuerdo con su política de riesgos, conceder a los destinatarios del programa que cumplan los requisitos, una financiación que puede superar el 80 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes dos valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta el porcentaje máximo previsto en el artículo 1 para cada caso.
Artículo 15
Constitución, funcionamiento y duración del depósito
1.  La Comunidad de Madrid depositará la parte asignada del crédito presupuestario disponible a cada entidad financiera adherida al programa, en una cuenta abierta para tal fin en dicha entidad para cada convenio suscrito. El cambio de su código de cuenta en el futuro deberá ser comunicado a la Comunidad de Madrid en un plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
2.  El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca concedida supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3.  A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
Estos fondos retirados incrementarán el presupuesto anualmente destinado a este programa.
4.  El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno para la Comunidad de Madrid.
5.  Con objeto de que sean ejecutados la totalidad de los fondos asignados al programa en cada ejercicio presupuestario y depositados en las entidades financieras, durante la vigencia de cada convenio, se podrá acordar la redistribución de fondos entre las entidades adheridas al programa, previa audiencia de las mismas ante la comisión de seguimiento.
Artículo 16
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
1.  En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
2.  Si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100 antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Artículo 17
Vigencia de los Convenios
1.  Los convenios que se suscriban tendrán una vigencia de dos años a contar desde el día de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda y, en especial, a lo señalado en el artículo 15 de esta orden.
2.  En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes de los convenios podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de un año más, siempre que, por causas ajenas a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
3.  No obstante, las obligaciones derivadas de los convenios se mantendrán hasta la extinción de las garantías concedidas bajo este programa.
4.  Todas las operaciones formalizadas al amparo de los convenios se regirán, en cuanto a sus efectos y duración, por lo previsto en la presente orden.
5.  La extinción de los convenios se producirá por incurrir en las causas de resolución recogidas en los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Hipotecas formalizadas, solicitudes presentadas y convenios suscritos  con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden
1.  Las hipotecas formalizadas al amparo del programa Mi Primera Vivienda y las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda.
2.  Los convenios entre las entidades financieras y la Comunidad de Madrid para el programa Mi Primera Vivienda, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de vivienda para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas en ejecución de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de julio de 2026.
		El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, 		JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ





































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