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– Adenda de 9 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad), y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, para el período comprendido entre el 11 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
38ADENDA de 9 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad), y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, para el período comprendido entre el 11 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Adrián Gutiérrez Alonso y D. Manuel Israel Gómez Pérez, actuando como apoderados mancomunados de Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander, paseo de Pereda, números 9 al 12, con CIF A-39000013, en virtud de las escrituras de poder otorgadas, respectivamente, el 15 de marzo de 2024 ante el ilustre notario de Cantabria D. Juan de Dios Valenzuela García con el número 707 de orden de su protocolo, y la escritura de poder de 16 de noviembre de 2022, otorgada ante el ilustre notario de Cantabria D. Juan de Dios Valenzuela García con el número 2882 de orden de su protocolo.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y
EXPONEN
Primero
Que el día 11 de julio de 2024 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, con vigencia de dos años, desde su firma hasta el 10 de julio de 2026.
Segundo
La cláusula decima del convenio establece que, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Tercero
Que ambas partes desean continuar colaborando para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Quinto
Que el servicio prestado por el Banco Santander desde el inicio del convenio que se prorroga se ha realizado a plena satisfacción y con estricto cumplimiento de las condiciones pactadas.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la primera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Única
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decima del convenio suscrito el día 11 de julio de 2024, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 11 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 9 de julio de 2026..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..Los representantes del Banco Santander, S. A., Adrián Gutiérrez Alonso y Manuel Israel Gómez Pérez.
(03/11.765/26)</texto>
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