<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260807-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/08/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260807-88</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/07/BOCM-20260807-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/07/BOCM-20260807-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/07/BOCM-20260807-88.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/07/BOCM-20260807-88.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
88Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el período 2027-2030.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad, en fecha 8 de junio de 2026, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para el período 2027-2030, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2027-2030 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas administraciones públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, es de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones y tiene por finalidad adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles, con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, cuyo articulado figura a continuación.
Artículo 1..El establecimiento de subvenciones por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Art. 2..El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la entidad de cada año y la aprobación de ordenanzas y bases específicas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Art. 3..El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben, las bases reguladoras de su concesión y las ordenanzas reguladoras de las mismas, se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Art. 4..La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Art. 5..La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia que tiene atribuida.
Art. 6..La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
.	Acción social.
Art. 7..En materia de acción social, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Ayudas económicas por emergencia social:
a)	Objetivos: la cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias, que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social y que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
b)	Efectos pretendidos: atender y paliar situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
c)	Importe: el que en cada anualidad se atribuya en los presupuestos de la entidad, en virtud de lo señalado en los convenios de colaboración que se firmen con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los Servicios Sociales y para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en esta administración pública, siempre y cuando los convenios se encuentren vigentes.
d)	Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios y los que se deriven de la aportación de la Comunidad de Madrid a los convenios de colaboración señalados con anterioridad, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos.
e)	Tipos de ayudas:
.	Ayudas económicas de emergencia social dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente y tienen carácter extraordinario y no periódico.
.	Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario.
Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad:
a)	Objetivos: mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de las personas mayores y/o con discapacidad, incidiendo en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, al objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes.
b)	Efectos pretendidos: financiar parcialmente el acondicionamiento, reforma o ayuda técnica para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad.
c)	Importe: el que en cada anualidad se atribuya en los presupuestos de la entidad.
d)	Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios y los que se deriven de la aportación de la Comunidad de Madrid al convenio de colaboración para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los Servicios Sociales, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos.
e)	Tipos de ayudas:
.	Prestaciones económicas puntuales de pago único de carácter temporal, cuya finalidad es la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.
Art. 8..El presidente efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
En el primer trimestre de cada año, la titular de la Dirección de Servicios Sociales presentará ante la Junta Plenaria de la entidad, un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
Art. 9..Finalizada la vigencia del Plan, la titular de la Dirección de Servicios Sociales deberá presentar ante la Junta Plenaria de la entidad una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones”.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Griñón, a 30 de julio de 2026..El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/12.750/26)</texto>
</documento>