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– Orden 3091/2026, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza al colegio público de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Fuencisla, de Madrid-Capital, a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026/2027</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
11ORDEN 3091/2026, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza al colegio público de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Fuencisla, de Madrid-Capital, a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026/2027.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 29, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumno. La citada Ley Orgánica ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años de edad, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.
Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.
La Comunidad de Madrid mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil. 
A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.
A este fin, la Comunidad de Madrid ha construido y puesto en funcionamiento nuevas escuelas infantiles y ha autorizado el primer ciclo de Educación Infantil en numerosos colegios públicos de la región. Mediante esta orden, se autoriza a un nuevo colegio público de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026/2027.
Para ello, se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid; y la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
El colegio público de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Fuencisla, código 28025968, de Madrid-Capital, queda autorizado a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2026/2027, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que dicho centro ya tenga autorizadas.
Segundo
Documentos institucionales del centro
1.  Durante el curso 2026/2027, dicho centro actualizará el Proyecto Educativo de Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.
2.  La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero
Organización y funcionamiento
1.  El horario y el calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden serán los establecidos para las escuelas infantiles en los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2.  El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno.
En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación Infantil. Esta autorización se concederá a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.
3.  Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil, el centro al que se refiere la presente orden contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con un maestro funcionario con habilitación en Educación Infantil, que desempeñará la función de responsable del primer ciclo.
Cuarto
Admisión de alumnos
La admisión de alumnos para el primer ciclo de Educación Infantil se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinto
Atención a las diferencias individuales de los alumnos
La valoración psicopedagógica, la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a las diferencias individuales que precisen los alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil serán realizados por la red de orientación especializada de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Cuotas
1.  La escolaridad será gratuita para todos los alumnos.
2.  Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.
3.  El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Séptimo
Evaluación
Durante el curso 2026/2027 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
Octavo
Habilitación
1.  Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
2.  La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo al centro para la aplicación de la presente orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de julio de 2026..La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, José Ignacio Martín Blasco.
(03/12.867/26)</texto>
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