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– Convenio de 3 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Universidad de Lleida, en materia de cooperación educativa para prácticas curriculares</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
28CONVENIO de 3 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Universidad de Lleida, en materia de cooperación educativa para prácticas curriculares.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Manuel Ibáñez Plana, vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, por delegación de la rectora de esta universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 252/2025, de 25 de noviembre, de nombramiento de la rectora de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 9550, de 26 de noviembre de 2025), y de conformidad con el Acuerdo GOV/201/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 9467, de 31 de julio de 2025).
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1.  La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante, la Agencia), ente de derecho público de régimen especial, conforme al artículo 5 y a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se creó, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
2.  El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3.  Mediante Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se ha establecido su estructura directiva, detallando la organización, funciones y competencias de los distintos órganos que la integran.
4.  La Universidad de Lleida (en adelante, UdL), que tiene como misión la generación, diseminación y aplicación del conocimiento, goza de un posicionamiento relevante en cuanto a estudios agronómicos y forestales, así como en los demás ámbitos, lo que le permite ofrecer actividades de formación dirigidas a pregraduados, postgraduados y profesionales que quieran adquirir, perfeccionar o reciclar su capacitación en las cinco ramas del conocimiento.
5.  Las partes, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes a fin de llevar a cabo conjuntamente la formación práctica externa de los estudiantes en el campo de cualquier enseñanza impartida por la UdL.
Segunda
Obligaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
La Agencia asume las siguientes obligaciones:
1.  Garantizar al estudiante el desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y participación, siempre que sea comunicada por el estudiante con la antelación suficiente.
2.  Nombrar a un tutor que, además de las funciones propias de tutoría, se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración y seguimiento de sus prácticas, facilitando al tutor académico de la UdL el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3.  Entregar un informe al estudiante, una vez finalizada la práctica, que recoja la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
4.  Observar y hacer observar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas.
5.  La entidad se compromete a facilitar la realización de las prácticas en su corporación y a respetar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de origen, etnia, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, diversidad funcional o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el desarrollo de las prácticas.
Tercera
Obligaciones de la Universidad de Lleida
La UdL asume las siguientes obligaciones:
1.  Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas académicas externas, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de las prácticas, entidad colaboradora donde realizarán las prácticas, el calendario y el horario, así como el nombre del profesor de prácticas y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2.  Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor o responsable designado por la Agencia en todos aquellos aspectos que afecten al estudiante, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3.  Facilitar los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en la Agencia en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4.  Informar a los estudiantes de que deberán cumplir las normas de régimen interno de la Agencia, seguir las indicaciones del tutor responsable designado por esta, y aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta.
5.  Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por el tutor de la Agencia una vez finalizada la práctica prevista en el proyecto formativo.
Cuarta
Duración y desarrollo de las prácticas
1.  Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente con una extensión máxima del 25 por 100 del total de los créditos del título.
2.  Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la Agencia. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UdL.
3.  La concesión de los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente corresponderá al tutor de la Agencia.
4.  Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. Se considerarán causas debidamente justificadas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio por cualquiera de las partes.
5.  El estudiante tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, las investigaciones llevadas a cabo o de los resultados obtenidos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
6.  El estudiante no puede mantener ninguna relación contractual ni familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) con la entidad o universidad en la que tiene que hacer las prácticas. Excepcionalmente se pueden hacer prácticas externas cuando sean de titulaciones diferentes a la que consta en la relación contractual.
Quinta
Seguro de responsabilidad civil y accidentes
El estudiante en prácticas está cubierto por el seguro escolar o de accidentes para universitarios que la UdL suscribe y al cual se adhiere de manera automática cuando se matricula en ella.
Al mismo tiempo, la UdL dispone de una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se produzcan como consecuencia de la realización de las prácticas.
Sexta
Compromisos económicos y Seguridad Social
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según la cual, los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas académicas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024.
En consecuencia, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social con respecto a los estudiantes de la UdL que realicen prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en la Agencia corresponderá a la UdL, que asumirá la condición de empresario y comunicará los días efectivos de prácticas a la entidad colaboradora donde el estudiante realice las prácticas formativas.
La participación de la Agencia en el programa de prácticas académicas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Séptima
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes
Octava
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1.  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.  El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3.  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
4.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.  Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
Si en el momento de la resolución del convenio algún estudiante de la UdL se encontrase realizando prácticas en la Agencia, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización.
Novena
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia y dos designados por la UdL. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.h) 2º de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
En todo caso, la finalización del convenio no implicará ningún perjuicio para los estudiantes que se encuentren cursando sus prácticas, los cuales podrán continuar y concluirlas para obtener la titulación siempre que cumplan con todas las condiciones exigidas para ello.
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Duodécima
Protección de datos
Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
La UdL manifiesta y garantiza que los datos personales de los alumnos que ponga a disposición de la Agencia para la ejecución del presente convenio han sido obtenidos de forma legítima, son exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos y que ha cumplido con las obligaciones que correspondan como Responsable del tratamiento, en particular el deber de información (incluida la información sobre la comunicación de datos a la Agencia) así como, siempre que fuese necesario, la obligación de obtener el consentimiento de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La Agencia únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la UdL para la gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La Agencia conservará los datos personales de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento, sin perjuicio de la necesaria colaboración entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Asimismo, cada parte será responsable de atender las reclamaciones que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.
Datos personales de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Madrid, a 3 de julio de 2026..El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar..La Rectora de la Universidad de Lleida, por delegación, el Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida (Resolución de 1 de diciembre de 2025, DOGC número 9557, de 4 de diciembre de 2025), Manuel Ibáñez Plana.




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