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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
52Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2026, concretamente se modifica el artículo 2, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro con la modificación aprobada.










Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 31 de julio de 2026..El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.
(03/12.859/26)</texto>
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