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    <identificador>BOCM-20260812-21</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ACUERDO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/07/23</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan especial vivienda pública
– Acuerdo 60/2026, de 23 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares” en su versión documento de junio de 2026, en el municipio de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Suelo (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
21ACUERDO 60/2026, de 23 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares” en su versión documento de junio de 2026, en el municipio de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Suelo (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior).
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 23 de julio de 2026, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 7 de julio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares” en su versión documento de junio de 2026, en el municipio de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Suelo (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior).
Segundo
Remitir al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid un ejemplar completo del Plan Especial definitivamente aprobado, a fin de que se practique de oficio su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Practicada la inscripción en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, disponer la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, debe quedar garantizada la información a que hacen referencia los artículos 16 y 26 de la misma.
Cuarto
Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Suelo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Quinto
Dar traslado del presente Acuerdo al Ayuntamiento de Alcorcón, a los efectos oportunos.
Sexto
Remitir a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el documento de Plan Especial aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
Madrid, a 23 de julio de 2026..El Secretario General Técnico y Secretario de la  Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.
(03/13.023/26)</texto>
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