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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden de 4 de agosto de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para el año 2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
15ORDEN de 4 de agosto de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para el año 2026.
Por Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras de este programa de formación para el empleo, así como las condiciones para su financiación.
Para el año 2026, mediante orden de 3 de julio de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se han convocado subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados a realizar por entidades de formación.
La mencionada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece, en su artículo 9, que el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, el resuelvo vigesimoséptimo de la orden de 3 de julio de 2026 establece que la dirección general competente en materia de formación, como órgano de instrucción del procedimiento, está facultada para dictar las instrucciones y actos necesarios para interpretar y aplicar lo dispuesto en dicha orden.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2026 se amplió en diez días hábiles el plazo de todos los procedimientos administrativos competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid que no hubieran finalizado a las 23:59 horas del día 22 de julio de 2026, como consecuencia de los incendios forestales iniciados en esa fecha y de las incidencias ocasionadas en el suministro eléctrico y en las redes de telecomunicaciones. Esta ampliación resulta de aplicación al plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
La referida ampliación del plazo de presentación de solicitudes, unida al previsible elevado número de solicitudes que habrán de tramitarse, superior al inicialmente estimado, constituye una razón de interés público que justifica la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, con el fin de garantizar su resolución dentro de los plazos necesarios para la adecuada ejecución presupuestaria y posibilitar el desarrollo de los programas formativos subvencionados en las mejores condiciones.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo.
El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 29.1.c), a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.
Finalmente, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Acordar aplicar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados para 2026, convocado por Orden de 3 de julio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 4 de agosto de 2026..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
(03/13.123/26)</texto>
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