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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Composición junta gobierno local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
34Alcobendas. Organización y funcionamiento. Composición junta gobierno local
Con relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la señora alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla:
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2026-10873. Fecha: 22/7/2026
“Expediente número: 12471/2026.
Resolución con número y fecha establecidos al margen.
Procedimiento: Procedimiento Junta de Gobierno Local.
Asunto del Expediente: Modificación decreto 1840/2024, sobre composición de la Junta de gobierno Local.
Examinado el procedimiento de referencia, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:
Resultando que mediante Decreto de esta Alcaldía Presidencia número 1840/2024, de 9 de febrero, se resuelve sobre el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, la designación y régimen de sustitución del Concejal Secretario y la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias.
Así, en su ordinal tercero se designa como Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local a D.a Marta Martín García, y como Concejal Vicesecretario a D. Jesús Montero Saiz en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la anterior.
Se regula un régimen de sustitución del concejal-vicesecretario a los miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de Teniente de Alcalde según el orden de su nombramiento.
Atendiendo a la eventualidad de posibles dificultades, dentro del mes de julio de cada ejercicio, coincidente con el período estival, de poder cumplir con el necesario quorum de constitución para la celebración de la Junta de Gobierno Local, consecuencia de la necesaria organización de Áreas y suplencias que determina el propio equipo de gobierno durante este período con las actuales tres tenencias de Alcaldía existentes.
Estas circunstancias aconsejan modificar y ampliar el régimen de sustituciones de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, en orden a atender y adoptar una solución legal a la posible falta de quorum de constitución en la Junta de Gobierno previamente advertida y debidamente acreditada en el expediente de la sesión correspondiente.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Considerando que según el art. 36 del Reglamento citado, corresponde al alcalde, nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local de entre los concejales de la Corporación, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del alcalde, que es el presidente nato de dicha Junta de Gobierno.
Considerando que la condición de secretario de la Junta de Gobierno Local, la ostentará uno de los miembros que, igualmente, será designado por el alcalde (art. 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 36.2 del Reglamento Orgánico Municipal).
Atendiendo a la necesidad de complementar la regulación existente en orden a dar cobertura legal a aquellos supuestos excepcionales y previamente acreditados de falta de quorum de constitución de la Junta de Gobierno.
Competencia para resolver: Vistas las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Vista la propuesta de resolución PR/2026/1730 de 22 de julio de 2026.
RESOLUCIÓN
Primero..Modificar el ordinal Tercero del Decreto de esta Alcaldía Presidencia número 1840/2024, de 9 de febrero de 2024, sobre composición de la Junta de Gobierno Local (quedando invariable el resto del contenido del citado acuerdo), según sigue:
Mantener la designación como Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local de D.a Marta Martín García.
Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la anterior se mantiene la designación como Concejal-Vicesecretario a D. Jesús Montero Saiz.
En los supuestos excepcionales de ausencia, vacante o enfermedad de los Concejales Secretaria y Vicesecretario, podrán ejercer tal condición , por sustitución, los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Tenientes de Alcalde, según el orden de su nombramiento; asimismo, en aquellos supuestos en los que , durante el período estival, hayan de celebrarse Juntas de Gobierno y el Teniente de Alcalde que hubiera de desarrollar la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, ostente asimismo la condición de Alcalde por delegación, el cargo de Concejal Vicesecretario de la Junta de Gobierno Local será ejercido por D. Carlos Rodrigo Medina, dejando constancia en el expediente de la sesión de las circunstancias concurrentes para el ejercicio de dicho cargo.
Segundo..El presente Decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta en Alcobendas, en la fecha consignada, de lo que da fe el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
RECURSOS/ALEGACIONES
Es lo que vengo a notificar a Vd. significando que contra el presente acuerdo puede interponerse:
a)	Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
	La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la ley 39/2015.
b)	Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos e intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas”.
Alcobendas, a 6 de agosto de 2026..El alcalde-presidente por sustitución (Decreto número 2026-10304, de 9 de julio de 2026), Jesús Montero Saiz.
(03/13.193/26)</texto>
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