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    <titulo>– Coslada. Régimen económico. Precios públicos</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
42Coslada. Régimen económico. Precios públicos
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de julio de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación de establecimiento de precios públicos y modificaciones para el acuerdo regulador de los mismos por la asistencia al servicio de Actividades Extraescolares y al Programa Coslada Juega.
NORMA REGULADORA XXIII DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA AL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES  Y AL PROGRAMA COSLADA JUEGA
Artículo primero.  Concepto..De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 127, 41 a 47 del TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de fecha 5 de marzo de 2004, este Ayuntamiento establece el precio público por los siguientes servicios:
1.	Actividades Extraescolares:
1.1.	Patios Abiertos.
2.	Programa Coslada Juega.
Artículo segundo.  Obligados al pago..Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados descritos en el anterior artículo.
Artículo tercero.  Tarifas..La realización de las actividades está sujeta a la suficiente demanda de las mismas, reservándose el Ayuntamiento el derecho a suspender la actividad por falta de alumnos suficientes para formar grupo.
.	Epígrafe 1.o Actividades extraescolares.
	Actividad de 1 hora diaria, dos días/semana (mensual): 14,00 euros.
	Actividad de 1 hora diaria, cuatro días/semana (mensual): 28,00 euros.
.	Epígrafe 2.o Actividad patios abiertos.
	La actividad de Patios Abiertos tiene carácter gratuito para todos los usuarios.
.	Epígrafe 3.o Programa Coslada Juega días no lectivos.
	Cuota actividad, por cada día: 6,00 euros.
	Actividad con comedor, por día: 12,00 euros.
	Actividad con acogida y comedor, con horario de 7:00 h a 16:00 h, por día: 14,40 euros.
.	Epígrafe 4.o Programa Coslada Juega Navidad.
	Para los períodos de Navidad, el cálculo del servicio que se preste se obtendrá de multiplicar la cuota/día por tantos días de actividad como se realicen, teniendo en cuenta como precio base el aplicado en el día no lectivo.
	Los días de actividad de cada periodo vacacional vendrán reflejados según calendario escolar de la Comunidad de Madrid y la Concejalía de Educación tendrá potestad para fragmentar los períodos indicados, si lo considerara necesario.
	Se fijan como número de días y precios los siguientes:
	Actividad durante 10 días: 60,00 euros.
	Actividad con comida, 10 días: 120,00 euros.
	Actividad con acogida y comida, 10 días: 144,00 euros.
	La Concejalía de Educación tendrá potestad para aplicar la tarifa correspondiente a días sueltos de participación cuando lo estime oportuno. El precio aplicable será el establecido para días no lectivos en cada una sus modalidades horarias.
.	Epígrafe 5.o Programa Coslada Juega Semana Santa.
	Para los períodos de Semana Santa, el cálculo del servicio que se preste se obtendrá de multiplicar la cuota/día por tantos días de actividad como se realicen, teniendo en cuenta como precio base el aplicado en el día no lectivo.
	Los días de actividad de cada periodo vacacional vendrán reflejados según calendario escolar de la Comunidad de Madrid y la Concejalía de Educación tendrá potestad para fragmentar los períodos indicados, si lo considerara necesario.
	Actividad durante 5 días: 30,00 euros.
	Actividad con comida, 5 días: 60,00 euros.
	Actividad con acogida y comida, 5 días: 72,00 euros.
	La Concejalía de Educación tendrá potestad para aplicar la tarifa correspondiente a días sueltos de participación cuando lo estime oportuno. El precio aplicable será el establecido para días no lectivos en cada una sus modalidades horarias.
.	Epígrafe 6.o Programa Coslada Juega Verano.
	En el período de Coslada Juega Verano se establece un precio por semana de servicio según se indica, independientemente que exista algún día festivo entre semana.
	Actividad por semana: 30,00 euros.
	Actividad con comida por semana: 60,00 euros.
	Actividad con acogida y comida por semana: 72,00 euros.
	La Concejalía de Educación tendrá potestad para aplicar la tarifa correspondiente a días sueltos de participación cuando lo estime oportuno. El precio aplicable será el establecido para días no lectivos en cada una sus modalidades horarias.
Artículo cuarto.  Obligación de pago..La obligación al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
El pago de las tarifas del artículo tercero, epígrafe 1.o, será mensual y el de los epígrafes 3, 4, 5 y 6 del mismo artículo será previo a la realización del servicio.
El importe de la tarifa del artículo tercero, epígrafe 1.o, será de obligatoria domiciliación bancaria, excepto que por necesidades del servicio se disponga de una modalidad diferente. En caso de devolución bancaria, los gastos derivados de la misma serán asumidos por el usuario.
Artículo quinto.  Modificaciones a las tarifas..1.  En el artículo 3.o, epígrafe 3, 4, 5 y 6, se establece una reducción del 20 % de la cuota a pagar a integrantes de familias numerosas que acrediten tal condición mediante el título o carné de familia numerosa expedido por el organismo oficial competente. Se aplicará la reducción por cada menor participante.
2.  En el artículo 3.o, epígrafe 1, se establece una reducción del 10 % en el cálculo de la cuota mensual a pagar, en los siguientes casos:
a.	Cuando dos o más hermanos/as de la misma unidad familiar participen en las actividades extraescolares, se aplicará esta reducción en la cuota de cada menor.
b.	Integrantes de familias numerosas que acrediten tal condición mediante el título o carné de familia numerosa expedido por el organismo oficial competente, se aplicará la reducción en la cuota de cada menor.
c.	En el caso de que alguna familia se encuentre en ambas situaciones anteriormente descritas en los apartados a) y b), se le aplicará una única reducción, y esta será el que mayor beneficie al alumno/a.
Artículo sexto.  Beneficiarios/as..En el artículo 3.o, epígrafes 3, 4, 5 y 6, podrán beneficiarse de la actividad cuando al menos uno de los progenitores o tutores esté empadronado en el mismo domicilio que el menor dentro del municipio de Coslada, o cuando al menos uno de los progenitores o tutores legales del alumno acredite desarrollar su actividad laboral en Coslada.
Artículo séptimo.  Devolución de cuotas pagadas..Solo se devolverán las cuotas cuando existan causas imputables a la Concejalía de Educación, y en ningún caso cuando no se vaya a utilizar el servicio por motivos de cambios vacacionales o renuncia voluntaria.
No obstante, en casos determinados de necesidad social, accidente, enfermedad o cualquier otro motivo grave, todos ellos debidamente justificados, se podrá, previa justificación documental del hecho acaecido, realizar la devolución de la cuota ya pagada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si durante el presente ejercicio se iniciara una actividad para la cual no existiera precio establecido y hasta tanto no se modifique la ordenanza y se incluya específicamente tal actividad, se cobrará, provisionalmente, la tarifa que más se asemeje, de entre todas las vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Los Precios Públicos previstos en la presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Coslada, a 4 de agosto de 2026..El alcalde-presidente en funciones (por decreto 2026/3100, de 23/7/2026), Fernando Romero Castro.
(01/13.175/26)</texto>
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