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    <titulo>– Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Régimen emergencia</titulo>
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    <organismo>VILLA DEL PRADO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
61Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Régimen emergencia
A los efectos procedentes se hace público que, con fecha 12 de agosto de 2026, la alcaldesa ha dictado la siguiente resolución 1233/2026:
“Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), por el que se establece un régimen excepcional de emergencia para la retirada, apeo y poda del arbolado urbano afectado por los incendios de 2026 en suelo urbano y urbanizable del término municipal.
ANTECEDENTES
Primero..Durante el verano de 2026 se han producido devastadores incendios en la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes que han afectado a distintas zonas del término municipal, ocasionando daños también sobre el arbolado existente, incluidos ejemplares situados en suelo urbano y urbanizable.
Segundo..Como consecuencia directa de estos incendios, existen árboles muertos, fracturados, caídos o con daños estructurales severos que pueden generar riesgos para la seguridad de las personas, sus bienes y las infraestructuras públicas.
Tercero..La magnitud de los daños producidos y la posible concentración de solicitudes individuales de autorización de tala, poda o retirada de arbolado urbano pueden dificultar una respuesta administrativa ágil ante situaciones que requieren una actuación inmediata o urgente.
Cuarto..Resulta necesario, por tanto, establecer un régimen excepcional, limitado material y temporalmente, que permita compatibilizar la protección del arbolado urbano con la eliminación de riesgos derivados de ejemplares muertos, irreversiblemente dañados o peligrosos a consecuencia del incendio.
Quinto..El presente decreto se circunscribe exclusivamente al arbolado situado en suelo urbano y urbanizable dentro del término municipal de Villa del Prado (Madrid), sin perjuicio de las competencias que ostenta la Confederación Hidrográfica del Tajo en materia de policía de aguas y de la obligatoria tramitación de las correspondientes declaraciones responsables o autorizaciones de su competencia en base a la normativa de aguas. Para el resto de suelos y terrenos afectados por el incendio, se estará a lo dispuesto en la resolución autonómica específica dictada para los terrenos afectados por los incendios de 2026 y demás normativa que resulte aplicable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero..La Alcaldía ostenta, conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las atribuciones de dirección del gobierno y administración municipal, así como las competencias necesarias para adoptar medidas dirigidas a la protección de la seguridad de las personas y bienes en el ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
La competencia para dictar las resoluciones de autorización puede ser del alcalde en virtud del artículo 21.1 letras k) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que le atribuye el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Segundo..El municipio ejerce competencias también en materia de medio ambiente urbano, parques y jardines públicos, protección de la salubridad pública, conservación de infraestructuras y gestión de los espacios públicos municipales, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 25.2, letras b), d) y j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tercero..La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, establece un régimen de protección del arbolado urbano y prevé la intervención municipal en las actuaciones que afecten a los ejemplares incluidos en su ámbito de aplicación.
Cuarto..La situación generada por el incendio exige adoptar medidas inmediatas para prevenir riesgos para la seguridad de personas y bienes, así como para facilitar la retirada de ejemplares muertos, irrecuperables o estructuralmente comprometidos, sin imponer cargas administrativas derivadas de una situación extraordinaria sobrevenida.
Quinto..El presente decreto no altera el régimen sustantivo de protección del arbolado urbano ni ampara la eliminación de ejemplares sanos o recuperables. Su finalidad es sustituir, exclusivamente para los supuestos de emergencia regulados, el control previo individualizado por un régimen excepcional de comunicación previa, manteniendo las facultades municipales de inspección, comprobación, control posterior y suspensión de actuaciones cuando así se considere oportuno.
Sexto..Las ordenanzas municipales que regulen la corta, tala, apeo, poda o retirada de arbolado urbano continuarán vigentes. No obstante, durante la vigencia del presente decreto, sus previsiones procedimentales que exijan autorización municipal individualizada, para los supuestos incluidos en este régimen excepcional, se aplicarán conforme a lo previsto en este decreto, al tratarse de actuaciones motivadas por una situación de emergencia y limitadas a ejemplares muertos, irreversiblemente dañados o que supongan riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
En virtud de lo expuesto, esta Alcaldía-Presidencia
RESUELVE
Primero.  Objeto..El presente decreto tiene por objeto establecer un régimen excepcional de emergencia para la retirada, apeo, tala y poda de seguridad de ejemplares arbóreos afectados por los incendios de 2026, cuando se localicen en suelo urbano o urbanizable.
El régimen previsto en este decreto tiene carácter extraordinario y se aplicará únicamente a las actuaciones estrictamente necesarias para eliminar riesgos, retirar arbolado muerto o irrecuperable y facilitar la recuperación de las zonas urbanas afectadas por el incendio.
Segundo.  Ámbito territorial y material de aplicación..Este decreto será de aplicación exclusivamente al arbolado situado en suelo urbano y urbanizable del término municipal de Villa del Prado (Madrid).
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los terrenos forestales, el suelo no urbanizable y cualesquiera otros terrenos no clasificados como suelo urbano o urbanizable. Para dichos terrenos se estará a lo dispuesto en la resolución autonómica específica dictada para los terrenos afectados por los incendios de 2026 y en la normativa que resulte aplicable.
El presente decreto será aplicable tanto al arbolado de titularidad pública como al de titularidad privada, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado cuarto.
Tercero.  Naturaleza excepcional y de emergencia de las actuaciones..Las actuaciones reguladas en el presente decreto tienen carácter extraordinario y de emergencia, al venir motivadas por los daños ocasionados por los incendios de 2026 sobre el arbolado existente en suelo urbano y urbanizable del término municipal.
El presente régimen excepcional se circunscribe exclusivamente a ejemplares arbóreos muertos, irreversiblemente dañados por el fuego o que, como consecuencia directa del incendio o de las labores de extinción, supongan un riesgo para la seguridad de las personas, los bienes o las infraestructuras públicas o privadas.
En atención a las circunstancias excepcionales derivadas del incendio, y con la finalidad de garantizar una actuación rápida y eficaz para la eliminación de riesgos y la recuperación de los espacios afectados, las actuaciones comprendidas en el ámbito de este decreto quedarán sometidas al régimen excepcional de comunicación previa regulado en el mismo, sin perjuicio de las facultades municipales de inspección, control y, en su caso, suspensión de los trabajos cuando se constate el incumplimiento de las condiciones establecidas.
La comunicación no presupone, reconoce, consolida, ni altera la titularidad de la parcela ni la posesión de los terrenos, ni atribuye por sí misma la propiedad de los productos maderables o leñosos a extraer. Este decreto opera bajo la estricta condición de salvaguardar los derechos privados y ninguna de sus disposiciones podrá ser invocada para justificar la ocupación de fincas privadas, el paso no autorizado a dichas fincas, la alteración de las lindes, ni el apoderamiento de aprovechamientos de madera cuya propiedad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas al ejecutante.
Cuarto.  Supuestos incluidos en el régimen excepcional..Quedarán sometidas al régimen excepcional de comunicación previa las actuaciones sobre ejemplares arbóreos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)	Árboles muertos como consecuencia directa del incendio.
b)	Árboles dañados por el fuego de inviable recuperación.
c)	Árboles caídos, volcados, fracturados o con roturas estructurales graves.
d)	Árboles que presenten riesgo evidente de caída, desplome o desprendimiento de ramas principales.
e)	Árboles cuya estabilidad estructural haya quedado comprometida por el fuego y que puedan afectar a personas, bienes, edificaciones, caminos, viales, infraestructuras públicas.
No podrán acogerse a este régimen excepcional las actuaciones sobre ejemplares sanos, recuperables o no afectados directa y significativamente por el incendio.
Quinto.  Régimen excepcional de comunicación previa..Las actuaciones incluidas en el apartado anterior no requerirán autorización municipal individualizada previa, quedando sometidas al régimen excepcional de comunicación previa previsto en este decreto.
La comunicación previa habilitará para el inicio de los trabajos desde su presentación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar motivadamente la suspensión, modificación o condicionamiento de la actuación cuando aprecie que no concurren los presupuestos establecidos en este decreto.
El régimen de comunicación previa sustituye al control previo individualizado exclusivamente en los supuestos regulados en este decreto y durante su período de vigencia, manteniéndose íntegramente las facultades de inspección y control posterior del Ayuntamiento.
Sexto.  Contenido mínimo de la comunicación previa..La persona titular de la parcela o responsable de los trabajos presentará comunicación previa ante el Ayuntamiento con el contenido que aparece en el formulario adjunto al presente decreto.
En actuaciones de emergencia inmediata motivadas por riesgo inminente, la comunicación podrá presentarse con posterioridad al inicio de los trabajos, debiendo justificarse documentalmente dicha circunstancia (cumplimentar anexo de justificación de riesgo inminente).
Séptimo.  Condiciones de ejecución..Los trabajos se ejecutarán por personal cualificado y con los medios adecuados para garantizar la seguridad de las personas, bienes e infraestructuras afectadas.
La retirada de restos vegetales deberá realizarse de forma ordenada, evitando daños innecesarios sobre el suelo, el arbolado no afectado, las zonas verdes, los elementos urbanos y las propiedades colindantes.
Cuando resulte técnicamente viable y no exista riesgo para la seguridad, se procurará conservar los ejemplares con capacidad de recuperación.
Octavo.  Inspección, control y suspensión de actuaciones..Los Servicios Técnicos municipales podrán inspeccionar en cualquier momento las actuaciones comunicadas, comprobar la realidad de los daños alegados y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto.
Cuando se constate que la actuación afecta a ejemplares no incluidos en el régimen excepcional, que excede de lo comunicado o que incumple las condiciones establecidas, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión inmediata de los trabajos y exigir la reposición, compensación o adopción de las medidas que procedan.
La presentación de comunicación previa no exime de las responsabilidades que pudieran derivarse por daños a terceros o ejecución de actuaciones no amparadas por este decreto.
Noveno.  Vigencia..El presente régimen excepcional tendrá vigencia desde el día siguiente al de la firma del presente decreto hasta el 30 de abril de 2027, salvo prórroga expresa y motivada acordada por esta Alcaldía u órgano municipal competente.
Finalizado el período de vigencia, las actuaciones sobre arbolado urbano volverán a tramitarse conforme al régimen ordinario previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, en las ordenanzas municipales y en el resto de normativa que resulte aplicable.
Décimo.  Aplicación de las ordenanzas municipales..Durante la vigencia del presente decreto, las previsiones procedimentales contenidas en las ordenanzas municipales que exijan autorización previa para la corta, tala, apeo y poda, se aplicarán, exclusivamente para los supuestos incluidos en este régimen excepcional de emergencia, mediante el procedimiento de comunicación previa regulado en este decreto.
Esta disposición no supone la derogación ni modificación general de las ordenanzas municipales vigentes, ni habilita actuaciones sobre arbolado sano, recuperable o no afectado por el incendio. Su aplicación queda limitada a los ejemplares muertos, irreversiblemente dañados o que supongan riesgo para la seguridad de personas y bienes como consecuencia directa del incendio.
Decimoprimero.  Eficacia..El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación o difusión por los medios municipales oportunos.
La aplicación de este decreto no prejuzga ni sustituye las autorizaciones, comunicaciones o informes que pudieran resultar exigibles por otras Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Decimosegundo.  Recursos..Contra el presente acto que agota la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con la regulación contenida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su notificación”.
Villa del Prado, a 12 de agosto de 2026..La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino.
(03/13.381/26)</texto>
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