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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
38Batres. Régimen económico. Padrón fiscal
Aprobados los padrones de la tasa de basuras y tasa de vados queda expuesto al público en el Ayuntamiento a efectos de su examen y reclamaciones durante el plazo de quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La exposición pública producirá los efectos de notificación colectiva del padrón y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.
De acuerdo con los artículos 108, de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 14.2, de la Ley de Haciendas Locales, contra el mismo podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
El pago de los recibos se realizará en la entidad bancaria colaboradora Caixabank y Banco Santander, con carta de pago emitida por el propio Ayuntamiento, en los casos que no se haya solicitado la domiciliación, o bien, mediante cargo en la cuenta bancaria en los casos que se haya solicitado la domiciliación.
El período de cobro voluntario del citado impuesto es del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2026, ambos incluidos. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho la deuda, se devengará el recargo ejecutivo, y en su caso, el recargo de apremio, las costas y los intereses que se puedan producir hasta la amortización total de la deuda.
En Batres, a 6 de agosto de 2026..El alcalde-presidente, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(01/13.215/26)</texto>
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