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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>POZUELO DE ALARCÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
46Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se anuncia que el Pleno, en sesión de 15 de julio de 2026, ha aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria n.o 41/2026 de Suplemento de Crédito y la exposición al público del mismo, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Elevado a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica el resumido a nivel de capítulos afectado por dicha modificación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.
En Pozuelo de Alarcón, a 13 de agosto de 2026..El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/13.436/26)</texto>
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