<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260821-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/08/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/07/31</fecha_disposicion>
    <titulo>Expropiación
– Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se convoca para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV, en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa. EXE 02/26</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260821-18</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/21/BOCM-20260821-18.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/21/BOCM-20260821-18.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/21/BOCM-20260821-18.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/21/BOCM-20260821-18.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
18RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se convoca para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV, en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa. EXE 02/26.
Por Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, publicada el 28 de mayo de 2026 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, se otorgó la autorización administrativa del proyecto para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV, en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, previo el correspondiente trámite de información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado precepto, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán asistir por sí mismos o debidamente representados por personas autorizadas, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, de la representación otorgada, así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito y un notario, si lo estiman oportuno.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria todos los copropietarios. En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado. Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido, a tales efectos, acompañado de los DNI de ambos. En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del levantamiento del acta previa, ante la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este escrito.
El levantamiento de actas tendrá lugar los próximos días 29 de septiembre en el Ayuntamiento de Anchuelo, 30 de septiembre en el Ayuntamiento de Santos de la Humosa y 1 de octubre en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El orden de levantamiento de actas figura en la relación de bienes y derechos anexa y se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, figurando la relación de titulares convocados en los tablones de edictos de los Ayuntamientos señalados.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito. En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que, intentada la notificación, esta no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio Red Eléctrica de España, S. A. U., asume la condición de entidad beneficiaria.
Madrid, a 31 de julio de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.










(02/13.140/26)</texto>
</documento>