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    <identificador>BOCM-20260821-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2026/08/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/08/11</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda segunda de 11 de agosto de 2026, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025, 2026 y 2027</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ADENDA</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
22ADENDA segunda de 11 de agosto de 2026, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025, 2026 y 2027.
En Madrid, a 11 de agosto de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26/6/23) y de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Antonio Aparicio Gregorio, actuando en representación de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid Hostelería Madrid, con CIF: G28639383, y domicilio en Paseo Santa María de la Cabeza, n.o 1, 1.o derecha, 28045 Madrid, en su condición de Presidente, según los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Asociación de fecha 19 de mayo de 2025 en el que fue reelegido para tal cargo.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar la presente adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que se suscribió Convenio, en fecha 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización, competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025,2026 y 2027, por un importe de, como máximo, 2.377.264,01euros, IVA incluido, dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro euros con un céntimo, con el siguiente desglose de anualidades:
.	2025: 978.602,81 euros (IVA incluido).
.	2026: 1.085.970,16 euros (IVA incluido).
.	2027: 312.691,04 euros (IVA incluido).
II.  Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio se creó una Comisión de Seguimiento del mismo en su reunión del día 17 de noviembre de 2025 para seguimiento y evaluación de las actividades y la propuesta de temas específicos que se consideran de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se estime conveniente.
III.  Que en su reunión del 17 de noviembre de 2025, la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por Hostelería Madrid en cuanto a la modificación y cambio de algunas acciones por otras nuevas de mayor interés, para alcanzar el objeto del Convenio, sin que la misma suponga una alteración de la cuantía total del Convenio para el ejercicio 2025, así como la modificación de la cláusula cuarta en cuanto al plazo máximo para presentar la tercera justificación de la anualidad del 2025. En ejecución de dicho acuerdo, el 2 de diciembre de 2025 se formalizó la Primera Adenda al Convenio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 303, de 20 de diciembre de 2025.
IV.  Que, en su segunda reunión del 14 de julio de 2026, la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por Hostelería Madrid en cuanto a la modificación de las acciones contenidas en la estipulación segunda y el anexo 1 del Convenio, así como la redistribución de las cuantías asignadas a algunas de ellas, sin que dichas modificaciones supongan alteración de la cuantía económica para la anualidad de 2026.
V.  Que la cláusula séptima del Convenio establece que, en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el mismo podría ser modificado mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes de acuerdo con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de fecha 18 de junio de 2025 en los términos que se recogen en las siguientes 
ESTIPULACIONES
Primera
Las partes acuerdan modificar determinadas actuaciones incluidas en la estipulación segunda del Convenio.
Se modifica el bloque 2 recogido en la estipulación segunda, punto 2.1, añadiendo un punto 2.1.2. quedando redactado en los siguientes términos: 
2.1.  Decanta Madrid:
Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027.
2.1.1.  Programa de implementación y difusión de los vinos de Madrid y sus bodegas, en el sector hostelero de la Comunidad de Madrid a través de un elemento de visibilidad y de una oferta definida en formato de cata auto implementable con maridaje.
Acción 1.  Contacto con Bodegas y selección de locales hosteleros.
Acción 2.  Difusión en RR SS y webs.
Acción 3.  Realización de acciones para la promoción del enoturismo en la Comunidad de Madrid.
Acción 4.  Adaptación de Decanta Madrid a los locales de hostelería del programa “Hostelería es... (1.1).”
2.1.2.  Programa de promoción de los vinos de la Comunidad de Madrid en establecimientos hosteleros vinculados a gastronomías internacionales presentes en la región.
Acción 1.  Desarrollo de una ruta integrada por establecimientos de gastronomía japonesa que oferten vino Albillo Real.
Se modifica el bloque 3 recogido en la estipulación segunda, punto 3.1 quedando redactado en los siguientes términos: 
3.1.  “¿Qué, cuándo y dónde? Gastroturismo en la Comunidad de Madrid”:
Años de ejecución: 2025 y 2026.
Con el fin de dar a conocer la oferta hostelera, tradición y potenciar la visita por el turista local, nacional e internacional en distintos municipios de la Comunidad de Madrid, de modo que conozca dónde debe ir en función de la estación del año y que degustar de acuerdo al momento y época del año se elaborará una guía con rutas de promoción turística y hostelera:
.	Inviernos: Villas a fuego lento (basados en los platos de cuchara de las villas).
.	Otoño: Villas Silvestres (basadas en la caza y las setas). 
Segunda
Se acuerda la redistribución de las cuantías asignadas a determinadas actuaciones previstas en el Convenio, en el 2026, con el fin de adecuar su ejecución a las necesidades detectadas y favorecer una mejor consecución de los objetivos perseguidos, sin que las modificaciones acordadas supongan alteración alguna de la cuantía económica total prevista para la anualidad 2026.
Como consecuencia de dichas modificaciones, se modifica el Anexo I del Convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

En todo lo no expresamente modificado por esta Adenda, permanecerán vigentes las restantes estipulaciones y condiciones del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) el 18 de junio de 2025.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 11 de agosto de 2026..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano..Por la Asociación Empresarial de Hostelería (Hostelería Madrid), José A. Aparicio Gregorio.
(03/13.398/26)</texto>
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