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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2026, acordó la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución n.o 12 y n.o 52 del Presupuesto Municipal de 2026.
Tras su publicación provisional y de conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, una vez transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en dicha sesión, este se eleva a definitivo.
Base de Ejecución n.o 12: se incluyen en la misma nuevos recursos afectados a la siguiente partida de gastos ampliable.

Base de Ejecución n.o 52. Se le da la siguiente nueva redacción:
“Base 52.  Activos y pasivos financieros
52.1.  Gestión de fondos.
Los excedentes temporales de liquidez que se deduzcan de los estados provisionales de la Tesorería Municipal podrán ser colocados en depósitos financieros con entidades financieras, a efectos de rentabilizar la gestión de Tesorería con los requisitos de seguridad y liquidez exigidos por el artículo 199.2 del TRLRHL. Esta colocación se materializará con la firma mancomunada del alcalde-presidente, del interventor y el tesorero. Al vencimiento de la operación los intereses y el principal serán abonados automáticamente en la cuenta operativa de dicha entidad financiera. La colocación de fondos tendrá carácter de movimiento interno de Tesorería. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos para concertar las operaciones financieras, queda excluido del ámbito de la citada ley. Todo ello basado en la casuística y especialidad de tales contratos, por lo que se tomará como base, los tipos de contratos que las distintas entidades de crédito oferten al Ayuntamiento, el cual, para asegurar la publicidad y concurrencia, invitará como mínimo a tres entidades para que presenten sus ofertas que serán valoradas por la Tesorería Municipal para la elección de la más conveniente a los intereses municipales. 
52.2.  Operaciones de crédito.
Las operaciones de crédito que por el Ayuntamiento se acuerde suscribir para cubrir las inversiones previstas o que prevean a lo largo del ejercicio deberán tramitarse previo expediente en el que se constate el cumplimiento de los límites y condiciones que la normativa financiera exija en cada momento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y ss. del TRLRHL, en relación con la normativa contractual vigente para el Sector Público, se regula en las presentes Bases de Ejecución, el procedimiento de adjudicación y condiciones de las operaciones de crédito que su momento puedan presupuestarse en el Capítulo IX del Estado de Ingresos del Presupuesto municipal de cada ejercicio, de forma que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia en su contratación.
52.2.a)  Competencia.
En cuanto a la competencia para su aprobación, esta corresponderá: 
.	A la Alcaldía-Presidencia si su importe acumulado dentro del ejercicio no supere el 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto. 
.	Al Pleno si su importe acumulado dentro del ejercicio supera el 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto. 
52.2.b)  Tramitación del expediente.
Se deberán seguir los siguientes trámites: 
1.  Resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda de iniciación del expediente, que incluirá las condiciones que regirán la operación de crédito a largo plazo a concertar. 
2.  Solicitud de ofertas por escrito a todas la entidades financieras en las que el Ayuntamiento tenga abierta cuenta. 
3.  Concesión de un plazo mínimo de 10 días y máximo de 20 días para la presentación de ofertas, entendiéndose que si en el citado plazo de presentación de ofertas o en el fijado en la resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda de inicio del expediente, no se hubiera presentado oferta, la Entidad financiera desiste de participar. 
4.  Apertura de la documentación por la Mesa de contratación. 
5.  Informe de Tesorería.
6.  Informe de Intervención. 
7.  Propuesta de la Mesa de Contratación. 
8.  Adjudicación por el órgano competente.
52.3.  Operaciones de Tesorería.
El Ayuntamiento podrá concertar operaciones de Tesorería por plazo no superior a un año con cualquier entidad financiera en las que el Ayuntamiento tenga abierta cuenta con la que para atender sus necesidades de Tesorería siempre que, en su conjunto, no superen el 30 % de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado. Para calcular el límite de las operaciones de Tesorería se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado. 
La concertación de toda clase de operaciones de Tesorería requerirá la solicitud previa de ofertas las entidades financieras y deberá ser informada por la Intervención previo informe de la Tesorería acerca de la necesidad de su concertación. El Informe de Intervención analizará, en lo posible, la capacidad del Ayuntamiento para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de la operación propuesta se deriven para el mismo”.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación de las Bases de Ejecución n.o 12 y n.o 52 podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Cañada, a 11 de agosto de 2026..El alcalde, Luis M. Partida Brunete.
(03/13.435/26)</texto>
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