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    <titulo>– Titulcia. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TITULCIA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TITULCIA
RÉGIMEN ECONÓMICO
42Titulcia. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 10 de junio de 2026, referido a la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, dicho acuerdo se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas, tal y como figura a continuación:
Se modifica el Epígrafe B) (Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de la Vía Pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras), artículo 10, añadiendo un número 6, quedando redactado de la siguiente manera:
“Los titulares de las licencias de vado (paso de vehículos a través de aceras o calzadas) deberán proveerse en el Ayuntamiento de Titulcia de placas reglamentarias, para la señalización del aprovechamiento. Las placas se entregarán al sujeto pasivo, su representante o persona autorizada debidamente acreditados. Las placas deberán ser instaladas de forma permanente.
El importe a abonar por la obtención de las placas correspondientes será el siguiente: Placa: 10 euros”.
En Titulcia, a 13 de agosto de 2026..La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez Roldán.
(03/13.545/26)</texto>
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