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– Orden 1578/2026, de 11 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
10ORDEN 1578/2026, de 11 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
El artículo 46 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por su parte, el artículo 9.2 establece que corresponde a dichos poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.
El artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su artículo 93.1, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, incluyendo las subvenciones entre las medidas de fomento previstas.
Por otra parte, el artículo 94 de la citada Ley 8/2023, de 30 de marzo, establece que la Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.
De conformidad con el artículo 5.1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español es el centro directivo superior a quien corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
Así también, según prevé el artículo 5.2.a) del referido Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español le corresponde la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él; el acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
Por Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural y bien de interés patrimonial.
Una vez resueltas las primeras convocatorias tramitadas, se ha considerado necesario proceder a modificar una serie de aspectos de la regulación actual para garantizar una gestión más eficaz y una mayor seguridad jurídica. Con la finalidad de evitar dudas interpretativas, se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras derogando las anteriores.
Las ayudas objeto de esta disposición están incluidas en la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026.
La presente línea de ayudas se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, contribuyendo al objetivo de conservación, protección y puesta en valor del patrimonio histórico-artístico, mediante el fomento de actuaciones de restauración de bienes inmuebles protegidos, incrementando su adecuado estado de conservación y garantizando su transmisión a generaciones futuras.
En el referido plan se incluye entre las subvenciones de concurrencia competitiva las “Ayudas a las obras de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles, de titularidad privada, que tengan la consideración de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid”. A esta finalidad contribuyen las ayudas reguladas en esta orden cuyo objeto es apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y restauración de los bienes inmuebles de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios previa al abono anticipado de la ayuda, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el informe de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles de titularidad privada situados en la Comunidad de Madrid y protegidos individualmente como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, concurren los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma responde a una finalidad de interés general directamente vinculada a la protección, conservación y transmisión del patrimonio cultural madrileño, facilitando el cumplimiento de los deberes de conservación que recaen sobre los titulares de estos bienes y contribuyendo al mantenimiento de unos elementos patrimoniales cuya preservación redunda en beneficio del conjunto de la sociedad, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la tramitación de estas bases reguladoras y su contenido constituyen una manifestación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, al configurarse un procedimiento objetivo de concurrencia competitiva basado en criterios previamente establecidos y vinculados al interés patrimonial de las actuaciones subvencionables. La regulación permite orientar los recursos disponibles hacia aquellos proyectos que presentan una mayor contribución a la conservación y recuperación del patrimonio cultural, garantizando una adecuada relación entre los medios empleados y los fines perseguidos, así como una utilización racional y proporcionada de los fondos públicos.
La aprobación de la presente orden responde igualmente al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos y se limita a establecer los requisitos, condiciones y criterios necesarios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La norma no impone obligaciones adicionales o innecesarias a los potenciales beneficiarios, sino que establece el marco jurídico indispensable para garantizar la correcta gestión de las ayudas públicas y la adecuada protección del patrimonio cultural objeto de las mismas.
Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, tanto desde una perspectiva formal como material. Desde el punto de vista formal, la actuación se incorpora al ordenamiento mediante una disposición de carácter normativo sujeta a publicación oficial y accesible para todos los interesados. Desde una perspectiva material, la norma delimita de manera clara el objeto de las ayudas, los requisitos de acceso, los criterios de valoración, las obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión, favoreciendo un marco de actuación estable, previsible y coherente con la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones y patrimonio cultural.
Desde el punto de vista de la transparencia, el funcionamiento del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza sus garantías. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un expediente electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los solicitantes.
La presente orden se adecua a las exigencias establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La información relativa a las convocatorias, concesiones y demás extremos relevantes de la actividad subvencional será objeto de la publicidad que resulte exigible conforme a la normativa vigente, garantizando el acceso de los ciudadanos a la información pública y el adecuado control de la utilización de los fondos públicos.
Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones de publicidad y transparencia que les resulten aplicables de conformidad con la legislación estatal y autonómica.
Por último, la orden se ajusta al principio de transparencia, tanto por la publicidad inherente a su tramitación y publicación como por la definición clara de los objetivos perseguidos, los requisitos de participación y los criterios de selección y adjudicación de las ayudas. Igualmente, la tramitación electrónica del procedimiento contribuye a reforzar dicho principio al permitir una gestión más accesible, trazable y verificable de todas las actuaciones administrativas, facilitando a los interesados el acceso a la información relativa a sus expedientes y reduciendo cargas administrativas. Todo ello redunda, además, en una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos y en una mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
En su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1.  El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que cuenten con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.
Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la ley los citados en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:
.	Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
.	Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
.	Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.
.	Fortificaciones de la Guerra Civil española.
2.  Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protección de forma individualizada conforme a dicha ley.
Igualmente, quedan excluidas las actuaciones en bienes inmuebles que aun estando incluidos en alguno de los catálogos o presentando algún grado de protección de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente (Bienes Catalogados), no cuenten con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial conforme a lo establecido en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
3.  La protección por la incoación del procedimiento de declaración se deberá mantener desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de las subvenciones concedidas. La pérdida sobrevenida de la protección determinará el reintegro total de la ayuda.
4.  Respecto a la definición de bien inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 334 del Código Civil.
5.  Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación, recuperación y restauración de los bienes de titularidad privada con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.
6.  Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las actuaciones a realizar o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.
Artículo 2
Financiación
1.  La financiación de este programa de ayudas se efectuará con cargo a la partida 79901 “Conservación Restauración de bienes inmuebles del patrimonio histórico” o equivalente, del programa al que se adscriba la materia del patrimonio cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
2.  La convocatoria determinará los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.
3.  La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Artículo 3
Beneficiarios. Requisitos
1.  Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas privadas que acrediten ser propietarias de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid que cuenten con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de las presentes bases.
En el caso de que el inmueble presente más de un propietario, el beneficiario deberá contar con la conformidad expresa del resto de titulares para la solicitud de las ayudas y la realización de las actuaciones.
También podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas poseedoras o titulares de derechos reales sobre los referidos bienes inmuebles, siempre que cuenten con autorización expresa de los correspondientes propietarios para la realización de las actuaciones objeto de las ayudas.
A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro; las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.  No podrán obtener la condición de beneficiario:
a)	Quienes hayan sido sancionados como responsables de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, siempre que las sanciones administrativas se encuentren dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 111.3 de dicha ley en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente.
b)	Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c)	Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
d)	Quienes hayan sido beneficiarios de cualquier tipo de subvención o ayuda para la conservación de patrimonio cultural obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
e)	Las entidades pertenecientes al sector público.
f)	Las empresas declaradas en crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
g)	Aquellos solicitantes que se hallen incursos en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
h)	Aquellos solicitantes que hayan iniciado o finalizado las actuaciones para las que se solicita la subvención con anterioridad a la fecha de resolución de ayuda. El solicitante deberá declarar expresamente en su solicitud que la actuación para la que solicita la ayuda no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud.
3.  Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
4.  Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable. En el caso de que un solicitante presentase más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la primera de ellas según su orden cronológico de registro, desestimándose el resto, salvo manifestación expresa en otro sentido del interesado.
Se considerarán a estos efectos como una única actuación aquellas contenidas en el mismo proyecto técnico y que afecten a un único inmueble.
5.  El órgano instructor del procedimiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al cumplimiento de los referidos requisitos entre las que se incluye la visita al inmueble objeto de las actuaciones. A tal efecto, el solicitante de las ayudas deberá autorizar de forma expresa el acceso y la toma de fotografías del mismo al personal de la Dirección General con competencia en materia de patrimonio cultural.
Artículo 4
Actuaciones y gastos subvencionables
1.  Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras son todas aquellas obras destinadas a la conservación, recuperación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 8/2023, de 30 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
2.  En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.  Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
4.  Asimismo, tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5.  Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables:
a)	Honorarios técnicos en general, tales como redacción de proyectos, informes técnicos, dictámenes, levantamientos planimétricos, dirección facultativa de las obras, redacción de estudios o estudios básicos de seguridad y salud, planes de seguridad y salud, planes o proyectos de montaje de andamios y sus direcciones facultativas, y trabajos análogos.
b)	Obras, o parte de las mismas, de nueva planta.
c)	Restauración o adquisición de mobiliario, exceptuándose aquél que esté anclado al pavimento.
d)	Grupos electrógenos y centros de transformación.
e)	Elementos y servicios de publicidad.
f)	Elementos y servicios de vigilancia de la obra.
g)	Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.
h)	Obras, o partes de las mismas, ejecutadas careciendo de la preceptiva autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, o incumpliendo las prescripciones contenidas en ésta.
i)	Obras, o partes de las mismas, ejecutadas careciendo de título urbanístico habilitante (licencia de obras o equivalente) o incumpliendo sus prescripciones.
j)	Obras, o partes de las mismas, ejecutadas o en ejecución con anterioridad a la fecha de inicio comunicada de acuerdo al apartado cuarto del artículo 15 de estas bases reguladoras.
k)	Actuaciones con carácter exclusivo o mayoritario de mantenimiento del bien inmueble.
l)	Actuaciones de demolición, excepto aquellas destinadas a la eliminación de afecciones negativas de acuerdo a la normativa vigente en materia de patrimonio cultural y que formen parte de un proyecto de restauración.
6.  Se considerarán también excluidos:
a)	El importe del IVA o de otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
b)	Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria, o cualquier otro gasto o comisión de naturaleza equivalente.
c)	Tasas por prestación de servicios urbanísticos, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tasas por ocupación de vía pública, fianzas por la gestión de los residuos o cualquier otra fianza, tasa o impuesto de naturaleza equivalente.
7.  Si el presupuesto de la actuación incluyera partidas no subvencionables, éstas serán descontadas del total.
8.  El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad subvencionada, cuando proceda. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar del titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural la autorización previa para contratar con el tercero y deberá celebrar el contrato por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 5
Cuantía de la subvención y período subvencionable
1.  La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70 por 100 del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en la convocatoria.
2.  En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 por 100 del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
3.  El período subvencionable se establecerá en la convocatoria. Las posibles ampliaciones del plazo de ejecución habrán de solicitarse y, en su caso, concederse, dentro de los límites y condiciones previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en estas bases.
4.  La convocatoria podrá establecer el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud, excluyéndose aquellas actuaciones que no alcancen dicha cantidad.
Artículo 6
Compatibilidad de las ayudas
1.  Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, excepto con otras ayudas para la conservación del patrimonio histórico del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
2.  En todo caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar el coste de la actuación subvencionada.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, conforme a la normativa de subvenciones.
Artículo 7
Iniciación del procedimiento y forma de concesión
1.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2.  La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3.  Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
4.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1.  Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante el modelo de uso obligatorio que se establezca a tal fin en la convocatoria y que estará disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
2.  Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
El interesado que sea persona física podrá optar por la presentación electrónica o presencial de la solicitud y la documentación requerida en los lugares y en la forma que se determinen en la convocatoria, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si alguno de los solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de identificación o firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.  La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Los interesados no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, siempre que hagan constar en la solicitud la fecha y órgano en que fueron presentados o emitidos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
En el caso de que no se prestará el consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción ‘Aportación de Documentos’, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
Artículo 9
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1.  Los solicitantes, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
2.  Las notificaciones de la Administración a los interesados se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
3.  El régimen de notificaciones y publicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Solicitudes y documentación
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:
1.  Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a)	Documentación acreditativa de la personalidad, física o jurídica, y poder del solicitante (copia del NIF/NIE o tarjeta de identificación fiscal; escritura de constitución y estatutos de la entidad jurídica solicitante, en su caso, y acreditación del poder de representación de la persona firmante de la solicitud).
b)	Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien en el que se pretende actuar, expedida con fecha comprendida entre la publicación de la convocatoria y la resolución de la concesión.
	Si existiera más de un propietario, el solicitante deberá aportar además un documento de conformidad expresa de todos ellos sobre la intervención que se propone en el bien.
c)	En el supuesto de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales, deberá presentar, además de la nota simple, el documento público o privado que acredite tal condición y un documento de conformidad expresa del propietario o propietarios sobre la intervención que se propone en el bien.
d)	En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, deberá aportarse un documento que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan como entidad beneficiaria.
	Asimismo, deberá aportarse un acuerdo de colaboración o instrumento análogo donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
e)	En el supuesto de Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se deberá aportar copia del acta o certificado del secretario o administrador en el que conste el acuerdo de la comunidad por el que se aprueba la ejecución de las obras objeto de las ayudas.
	En este caso el acta podrá sustituir la obligatoriedad de la presentación de la Nota Simple.
	Además, se aportará copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
f)	En su caso, certificado de exención del IVA y de los Impuestos indirectos expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.  Declaración responsable con el siguiente contenido:
a)	No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)	No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
c)	Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.
d)	En el caso de empresas, no haber sido declaradas en crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
e)	No hallarse incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
f)	No haber iniciado o finalizado las actuaciones para las que se solicitan las ayudas.
g)	Autorización de acceso al inmueble para el que se solicita la ayuda y toma de fotografías del mismo, al efecto de las labores de comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor.
3.  En relación a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando el importe de la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas deberán presentar documentación acreditativa de su cumplimiento en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de no estar sujetos al citado artículo 13.3 bis, presentarán documentación acreditativa de dicha circunstancia.
4.  Documentación acreditativa de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
a)	En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b)	En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
	Las certificaciones que, en su caso, aporte el solicitante deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.  En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
a)	Escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
b)	Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
6.  Documentación técnica: proyecto de la intervención para la que se solicita la ayuda, firmado por técnico competente en razón del tipo de obra a ejecutar, con nivel de desarrollo mínimo de proyecto básico, y que incluya:
a)	Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; necesidad y en su caso urgencia de la actuación.
b)	Planos descriptivos acotados, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención propuesta.
c)	Descripción del uso original, actual y previsto del inmueble.
d)	Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas, con un resumen final por capítulos y desglose del IVA total aplicable; firmado por el técnico autor del proyecto y formando parte del mismo.
e)	Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble. Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble, de modo que se localice la zona a la que corresponda.
f)	Licencia urbanística o justificante de solicitud de la misma. En ningún caso el título habilitante podrá consistir en una declaración responsable urbanística, al tratarse de intervenciones en inmuebles con protección individualizada, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 39.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
7.  Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 12
Criterios de valoración
1.  La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
a)	Nivel de urgencia e interés cultural.
	La puntuación máxima por este concepto será de 35 puntos.
	Se valorará la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del bien o de alguno de los valores que motivaron su protección y la necesidad de actuación en función de su estado actual, teniendo en cuenta la conveniencia de la actuación en función de su interés patrimonial:
1.  Nivel de urgencia y necesidad de intervención para su conservación, recuperación o restauración en función del estado actual del bien y del riesgo de pérdida o deterioro de sus valores: hasta 29 puntos.
2.  Conveniencia de la actuación en función de su interés cultural o encontrarse en Conjunto Patrimonial protegido: hasta 6 puntos:
.	Que el inmueble tenga protección de Bien de Interés Cultural: 3 puntos.
.	Que el inmueble forme parte de un Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, incoado o declarado, en las categorías de Conjunto Histórico, Territorio o Sitio Histórico: 2 puntos.
.	Que el inmueble forme parte de entorno de protección, incoado o declarado, de un Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial: 1 punto.
b)	Calidad técnica del proyecto, idoneidad de la actuación y adecuación a los valores patrimoniales.
	La puntuación máxima por este concepto será de 35 puntos.
	Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, su adecuación a los valores protegidos del inmueble y la adaptación de la intervención en su entorno físico. La puntuación de este criterio se desglosa de la siguiente manera:
1.  Calidad técnica del proyecto e Idoneidad de la actuación propuesta según los criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio cultural inmueble, recogidos en las Cartas de Restauración y en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, valor arquitectónico del proyecto y grado de desarrollo del mismo: hasta 25 puntos.
2.  Adecuación de la propuesta a los valores patrimoniales del bien inmueble protegido, teniendo en cuenta la incidencia y alcance de la intervención sobre elementos específicos de interés: hasta 10 puntos.
c)	Actuaciones para el uso público.
	La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
.	Se valorarán aquellas actuaciones tendentes a la mejora o dotación de un uso público en el bien intervenido, primándose los usos culturales, teniendo en cuenta el tipo de uso propuesto y la incidencia de las actuaciones sobre su apertura al público y su disfrute por parte de los ciudadanos: hasta 8 puntos.
.	Se valorarán las actuaciones en el inmueble que supongan una mejora de la escena urbana: hasta 2 puntos.
d)	Condiciones de accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas.
	La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.
	Se valorará la inclusión en la propuesta de medidas tendentes a la mejora de las condiciones de accesibilidad para visitantes y usuarios, así como la supresión de barreras arquitectónicas, teniendo en cuenta los ajustes razonables posibles, y valorándose el grado de accesibilidad universal para dar respuesta a las necesidades de cualquier posible visitante o usuario, y la adecuación de la solución a los valores históricos y culturales del bien.
e)	Criterios de sostenibilidad.
	La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.
	Se valorará la inclusión en la propuesta de medidas concretas para la mejora de la eficiencia energética del inmueble y la optimización del uso racional de los materiales y la reducción de la producción de residuos durante la obra y el resto de su ciclo de vida, así como la minimización del impacto en el medio ambiente. Se tendrá en cuenta el grado de mejora alcanzado y la adecuación de las soluciones propuestas a la protección de los valores culturales del bien.
f)	Medidas para la conservación y salvaguarda de los bienes culturales
	La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.
	Se valorarán las actuaciones que garanticen la conservación y mantenimiento del bien para el que se solicita la ayuda, y en su caso para los bienes culturales que contenga, más allá del momento de la materialización de las ayudas, así como medidas de protección y salvaguarda de los bienes en caso de emergencia. Se tendrá en cuenta, entre otros, el grado de autoprotección y/o medidas de salvaguarda de los bienes, tales como sistemas de detección y extinción de incendios, o dotación de mantas ignífugas.
g)	Apoyo a pequeños municipios.
	La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos:
.	Obras en municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.
.	Obras en municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes (incluidos): 4 puntos.
.	Obras en municipios de entre 15.001 y 30.000 habitantes (incluidos): 3 puntos.
.	Obras en municipios de entre 30.001 y 60.000 habitantes (incluidos): 2 puntos.
.	Obras en municipios de entre 60.001 y 200.000 habitantes (incluidos): 1 punto.
	Las cifras de la población se obtendrán de la última revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de publicación de la convocatoria.
2.  La Orden de convocatoria podrá determinar la puntuación mínima a obtener en alguno de los criterios o en su suma total para poder optar a la condición de beneficiario. En el supuesto de que no se determine, será la Comisión de Valoración quien podrá determinar la puntuación que permita acceder a la ayuda.
3.  La Orden de la correspondiente convocatoria determinará los criterios de desempate en caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes.
Artículo 13
Comisión de Valoración
1.  Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
.	Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que ésta designe, entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
.	Vicepresidencia: la persona titular del Área de Conservación y Restauración de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que ésta designe, entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
.	Vocales:
a)	Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de vivienda y rehabilitación u órgano equivalente.
b)	Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).
c)	Un representante del Área de Conservación y Restauración de la Dirección General Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.
d)	Un representante del Área Protección de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.
e)	Un representante especializado en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de entre una de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
.	Secretaría: Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.
El Presidente podrá designar ponentes técnicos, sin que ostenten necesariamente la condición de miembros de la Comisión, entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Los ponentes tendrán voz, pero no voto, salvo que en los mismos recaiga también la condición de Vocal.
2.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.  En la Orden de convocatoria se podrá adecuar la composición de la Comisión de Valoración a los cambios que se produzcan en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.  Realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Valoración formulará sus conclusiones en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración efectuada y que incluirá un listado de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. El acta será elevada por el órgano instructor al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Artículo 14
Criterios de concesión
La concesión de las ayudas a las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo al orden decreciente de su puntuación establecido por la Comisión de Valoración, con el límite de la ayuda máxima por solicitante que se determine en cada convocatoria y lo dispuesto en el artículo 5, hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 15
Resolución concesión
1.  La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda.
El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la propia convocatoria fije otro plazo distinto en aplicación de la normativa básica.
2.  Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.  Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
4.  Publicada la resolución y previamente al inicio de las obras los beneficiarios deberán aportar la documentación técnica y administrativa que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria a los efectos del control e inspección de las actuaciones subvencionadas, y que consistirá, como mínimo, en el título urbanístico, la identificación de la Dirección Facultativa de las obras y la fecha de inicio de las mismas, así como una declaración responsable de no haber iniciado las obras. La convocatoria establecerá el contenido, plazo y modo de presentación de dicha documentación.
Artículo 16
Modificación de la resolución de concesión
1.  El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando varíen las características no esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, objeto o finalidad de la subvención concedida y no dañen derechos de terceros.
2.  El beneficiario podrá, asimismo, solicitar la ampliación del plazo de ejecución o del plazo de justificación, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
3.  La solicitud de modificación de la resolución de concesión, de la ampliación del plazo de ejecución o de la ampliación del plazo de justificación, junto con la documentación acreditativa de la correspondiente solicitud, se presentará en la forma y plazo que se determine en la convocatoria. En todo caso, deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación.
4.  En el caso de que los órganos competentes para conceder el título urbanístico y la autorización en materia de patrimonio cultural establezcan prescripciones o impongan obligaciones que modifiquen parcialmente el proyecto de actuación, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de este supuesto en la justificación de la subvención. Estos cambios, siempre que estén adecuadamente justificados y no supongan un cambio global de la actuación, no serán causa de reintegro.
Artículo 17
Subrogación de la ayuda
1.  Podrá autorizarse la subrogación o transmisión de la condición de beneficiario a favor de un tercero por fallecimiento del anterior o transmisión de la propiedad del inmueble objeto de las actuaciones, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3.
2.  La subrogación o transmisión deberá ser solicitada de forma expresa y previa a la realización de la actuación subvencionada. Hasta tanto no se dicte la resolución de subrogación, el beneficiario original continuará siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
3.  La subrogación o transmisión autorizada implicará la asunción por el nuevo beneficiario de todos los derechos, obligaciones, compromisos y responsabilidades derivados de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del importe de la ayuda concedida, los plazos fijados para su realización y la justificación de las actuaciones, ni una modificación del objeto o finalidad de la subvención.
4.  Dicha modificación tendrá la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones correspondiendo su autorización al órgano concedente, mediante resolución motivada.
Artículo 18
Forma de pago
1.  Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención.
2.  Si el pago de la subvención se efectuara mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, no será necesaria la constitución de garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.
El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.  La convocatoria establecerá los porcentajes de los anticipos, así como los plazos para su abono. El pago mediante anticipo a cuenta total o parcial podrá quedar supeditado a la obtención y presentación del título urbanístico habilitante (licencia de obras o equivalente).
4.  En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo 21, podrán conllevar la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.
Artículo 19
Régimen de garantías
1.  Salvo en el caso de que el pago de la subvención se efectúe mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención con carácter previo a su justificación, y como medio para asegurar la correcta ejecución de las actuaciones, la convocatoria podrá establecer una retención del importe de la subvención o, alternativamente, la aportación por el beneficiario de una garantía financiera constituida mediante aval bancario o certificado de seguro de caución con carácter previo al abono de la subvención.
Dicha retención o garantía no podrá ser liberada o cancelada hasta que no sea realizada, por el beneficiario, la justificación establecida en el artículo 21 y, en su caso, haber efectuado la comprobación material de la inversión recogida en el artículo 25.
Artículo 20
Devolución voluntaria de la subvención
1.  Los beneficiarios podrán devolver la totalidad o parte de la subvención concedida de forma voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente ni exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes.
2.  La Orden de convocatoria determinará los medios disponibles para que la persona o entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
3.  Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 21
Justificación
1.  La justificación por el beneficiario revestirá la modalidad de cuenta justificativa y estará formada como mínimo por:
1.1.  Justificación de la actuación, que incluirá los siguientes documentos:
a)	Declaración responsable de las actuaciones realizadas, firmada por el beneficiario, en la que conste que han sido ejecutadas de acuerdo al proyecto objeto de la subvención cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)	Memoria final, firmada por técnico competente, en la que figure:
.	Descripción pormenorizada de lo ejecutado con especificación de los tratamientos y productos aplicados, documentación gráfica de todo el proceso seguido, estudio comparativo del estado inicial y final, y plan de conservación preventiva del bien de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. En su caso, incluirá un anexo con las medidas de prevención y salvaguarda en caso de emergencia de los bienes culturales que contenga.
.	Justificación de las variaciones o ajustes de las obras ejecutadas respecto a las previstas en el proyecto y el presupuesto aportados para la solicitud de las ayudas, y de su compatibilidad con las prescripciones del correspondiente título urbanístico y autorización en materia de patrimonio cultural. Estas variaciones o ajustes no podrán en ningún caso variar las características esenciales de la actuación subvencionada.
.	Selección de fotografías que comprenda, al menos, el estado inicial, final y el desarrollo de los trabajos ejecutados, de manera que permita su comprensión a nivel general, prestando especial atención a aquellos trabajos con mayor relevancia desde el punto de vista económico o técnico y los que estén destinados a quedar finalmente ocultos.
c)	Fotografías que acrediten la colocación del cartel o lona durante la ejecución de las obras de acuerdo con el artículo 22 de la presente Orden y según el modelo a determinar en la convocatoria.
d)	Certificado Final de Obra suscrito por la Dirección Facultativa o documento equivalente firmado por técnico competente.
e)	Las certificaciones parciales de obra abonadas.
f)	Certificación o valoración final, que incluirá una relación valorada de todas las partidas de obra efectivamente ejecutadas y un resumen por capítulos con el coste total de las actuaciones objeto de la subvención, con desglose del IVA total aplicable. Estará firmado por el técnico director de la obra, el constructor y el beneficiario.
g)	Certificado que acredite la correcta gestión de los residuos generados en las obras, de acuerdo con la normativa en vigor.
h)	Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos que financien las actividades subvencionadas.
i)	Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
1.2.  Justificación económica, con el siguiente contenido:
a)	Una relación desglosada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y de pago, firmada por el beneficiario, según modelo especificado en la Orden de convocatoria.
	Asimismo, deberá desglosarse cada gasto y el total en base imponible y, en su caso, impuestos.
b)	Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c)	Relación detallada de fondos propios u otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, firmada por el beneficiario. Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de la BDNS.
d)	En caso de remanente de la ayuda concedida, justificación de su devolución incluyendo los intereses, según el artículo 20.
1.3.  Las autorizaciones legales necesarias para la realización de la actuación, incluyendo el título urbanístico.
2.  En el caso de que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar previamente a la contratación de la ejecución de las obras un mínimo de tres ofertas a proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
En el caso señalado, el beneficiario deberá aportar dichas ofertas, debiendo justificar expresamente en una memoria la oferta elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán contener la identificación de la empresa ofertante, fecha de emisión y firma o sello.
3.  La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
4.  Se determinará en la Orden de convocatoria el plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 22
Obligaciones del beneficiario
1.  Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones reguladas en la presente Orden y las que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A título meramente enunciativo, deberán:
a)	Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b)	Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c)	Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d)	Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención otorgada.
e)	Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid y hacer constar expresamente la colaboración de la misma.
	Durante la ejecución de las obras deberán igualmente colocar un cartel o lona con el contenido y formato a determinar en la correspondiente convocatoria.
f)	Contar con las autorizaciones administrativas preceptivas para la realización de las obras objeto de las ayudas y de acuerdo a sus condiciones, especialmente el correspondiente título habilitante urbanístico y las referidas en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
g)	Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.  El beneficiario está obligado a mantener y conservar las obras subvencionadas durante un período de 5 años, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23
Control y seguimiento
1.  La Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y de otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24
Reintegro
1.  Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.  Deberá reintegrarse el importe de la subvención cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a)	El incumplimiento de la obligación de justificación.
b)	La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)	El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d)	El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e)	En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrolla.
f)	La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.  Asimismo, procederá el reintegro de la subvención en el supuesto de perdida de la protección del bien prevista en el artículo 1.3 de las presentes bases reguladoras.
4.  A los efectos de establecer una graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas a los beneficiarios se establecen los siguientes criterios:
a)	Por demora en la presentación de la documentación justificativa referida en el artículo 21: se establece un 5 por 100 por cada mes de demora sobre el plazo concedido en la convocatoria, incrementándose un 5 por 100 adicional a partir del sexto mes.
b)	No colocar el cartel o lona referido en el artículo 22 durante la ejecución de las obras: 5 por 100.
c)	No aportar los certificados que acrediten la correcta gestión de residuos de la obra: 5 por 100.
Los porcentajes referidos, calculados sobre el importe de la subvención concedida, serán objeto de reintegro. En el caso de que el porcentaje, de manera aislada o acumulada, supere el 50 por 100 de la subvención concedida, deberá reintegrarse el importe total de la misma.
Artículo 25
Comprobación material de la inversión
1.  La comprobación material de la inversión se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y consistirá en la verificación material por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su adecuación al contenido de la resolución de concesión.
2.  De acuerdo con el artículo 122.2 de la Ley 5/2025, no se realizará la comprobación material en aquellas subvenciones cuyo abono íntegro se efectúe mediante un pago anticipado. En tales casos, la ayuda quedará sometida exclusivamente a control financiero posterior, sin perjuicio de otras actuaciones de verificación que pudieran corresponder según la normativa aplicable.
Artículo 26
Infracciones y sanciones
1.  El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27
Régimen jurídico
1.  Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
2.  Las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014) cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio. En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en el 53.4, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación. Asimismo, las subvenciones se destinan a las actividades previstas en el artículo 53.2, apartado b) del citado Reglamento. Además, de conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento, se permite alcanzar una intensidad de hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables.
Así, dado que la vigencia del actual Reglamento 651/2014 finaliza el 31 de diciembre de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, como autoridad que concede la ayuda, se compromete a llevar a cabo las modificaciones o correcciones que, en su caso, fueran necesarias para adaptar el régimen comunicado a partir de 31 de diciembre de 2026 a la prórroga del Reglamento de exención o a la sustitución del mismo por uno nuevo, tal como viene exigiendo la Comisión.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar las ayudas a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Ayudas en curso
Los expedientes de subvenciones tramitados durante la vigencia de la Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial, continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en dicha Orden.
Igualmente, los expedientes de subvenciones tramitados durante la vigencia de la Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en dicha Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia de bienes de patrimonio cultural para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Régimen de recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Protección de datos
Los datos de carácter personal que se recojan y traten en la gestión de estas ayudas serán objeto de tratamiento por la Comunidad de Madrid con la finalidad de tramitar el presente procedimiento, resultando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los beneficiarios quedarán obligados a guardar confidencialidad y secreto sobre los datos personales que, en su caso, manejen durante la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de dichos datos conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de agosto de 2026.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
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