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    <titulo>– Arganda del Rey. Urbanismo. Plan especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
URBANISMO
30Arganda del Rey. Urbanismo. Plan especial
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 24 de agosto de 2026, por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Equipamiento Asistencial, en la calle Cabo de Palos, número 31, en Arganda del Rey (Madrid).
Se aprueba inicialmente el Plan Especial que ni colisiona con el Plan General vigente ni con el PPRI de la Unidad de Ejecución número 13.
No se altera ninguna determinación estructurante, por tanto.
El plan especial no introduce un uso ajeno al planeamiento vigente, sino que formaliza y optimiza la implantación de un uso ya permitido, y, por tanto, la de un equipamiento asistencial sobre una parcela de titularidad municipal.
Se materializa por tanto una dotación pública necesaria y en base a los enunciados expuestos y, por tanto, en coherencia con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local arriba referenciada y de conformidad con los artículos 56 bis y 57.b), por remisión del artículo 59.1, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública este acuerdo, por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
.	Tipo de instrumento: Plan Especial.
.	Ámbito: parcela Cabos de Palos, número 31, 6.069,84 m2.
.	Instrumento que desarrolla: no desarrolla ni el PGOU ni el PPRI UE.13, se proyecta sobre el PPRI UE.13, en exclusiva sobre la parcela de titularidad municipal.
.	Objeto: implantación Dotación Asistencial por la Comunidad de Madrid.
.	Clasificación del suelo: suelo urbano consolidado UE 13 Borondo Terciario, artículo 3 del Plan Especial.
.	Calificación del suelo: de Industria Escaparate a Equipamiento, versus dotacional asistencial, al ser indicativa la de industria escaparate conforme el PPRI de la UE 13, artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, artículo 3 del Plan Especial.
Tipología de Equipamiento: Residencia de mayores, artículo 5 del Plan Especial Ocupación máxima sobre rasante: 65%, artículo 7 del Plan Especial.
Número máximo de plantas sobre rasante, 3 plantas PB + 2, artículo 8 del Plan Especial.
Altura máxima de cornisa, 12,50 m artículo 8 del Plan Especial.
Retranqueos mínimos, al frente 11 m, a los laterales (*1): 5,50 m, al fondo, 5,50 m, artículo 10 del Plan Especial.
Edificabilidad máxima: la resultante de la aplicación de los parámetros de ocupación, retranqueos y número de plantas, artículo 6 del Plan Especial.
Aparcamiento mínimo, se ajustará al programa definitivo del equipamiento, artículo 11 del Plan Especial.
Plazas mínimas adaptadas, 4 % sobre el total del aparcamiento interior de parcela, artículo 11 del Plan Especial.
Ordenanza de Referencia, industria escaparate, artículo 4 del Plan Especial.
Categoría/situación, categoría II/ situación 2.a a), artículo 4 del plan Especial.
Ajardinamiento mínimo, 1 árbol / 100 m2 de parcela, 61 árboles, artículo 12 del Plan Especial.
Altura máxima cerramiento, 2,50 m, artículo 13 del Plan Especial.
Calificación energética, mínimo B, CTE, artículo 14 del Plan Especial.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.argandadelrey.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16350510373776105620&amp;HASH_CUD=50c2a57ceedbdb2c7743475de366d546bf4de0cb&amp;APP_CODE=STA
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Quedan suspendidas las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, aunque este plan especial opera tan solo con respecto a la parcela de titularidad municipal que una vez aprobado el Plan Especial y publicado se procederá a una mutación demanial subjetiva a favor de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el área o más bien parcela afectada por el Plan Especial hemos de indicar que no se produce ninguna alteración del aprovechamiento total del área de reparto ni de los derechos patrimoniales de los propietarios de la UE.13 y, por tanto, no afecta a la equidistribución de beneficios y cargas.
Arganda del Rey, a 25 de agosto de 2026..La concejala-delegada de Polígono Industrial y Obras, María Dolores Martín Alonso.
(03/13.850/26)</texto>
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