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    <fecha_publicacion>2026/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Urbanismo. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
URBANISMO
41Móstoles. Urbanismo. Plan especial
Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (13/205):
«Primero..Admitir a trámite la solicitud y Aprobar Inicialmente el Plan Especial en suelo urbano consolidado del PGOU de Móstoles, para la segregación de la parcela catastral 1632112VK2613S0001TK. Calle Tamarindo 21, de la urbanización Parque Coímbra de Móstoles (Madrid), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Abrir el trámite de información pública por plazo de un mes, durante el cual se podrá consultar el documento en la Sección de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia, número 12, 6.a planta.
Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios.
El expediente deberá someterse a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, requerirse los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, a tenor de lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57.b) y c), del referido texto legal.
Este artículo exige, además, que la información pública se lleve a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de los derechos afectados y de los ciudadanos en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran difusión de la misma, al objeto de que durante el citado plazo de un mes puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas. Igualmente, se efectuará publicidad telemática del anuncio de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la LSCM.
Asimismo en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en: “En los tablones de edictos de la Casa Consistorial y de las Juntas de Distrito y, en su caso, de los Organismos Autónomos. En la web municipal”. Y publicidad telemática.
De forma simultánea a la información pública, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio y conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que la información pública.
Tercero..De acuerdo con lo previsto por el artículo 70.4 de la LSCM, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación y ejecución de actividades. No obstante, de conformidad con el art. 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Cuarto.  Subsanación..El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor competente. Se entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf del documento definitivo que incluirá planos de la parcela actual y de la parcelas resultantes de la división propuesta con descripción pormenorizada de linderos, en formato digital (dxf o dwg), en coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a “remitir al Registro de la Propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados”.
Ocupación: 30 % Resto finca matriz y 50 % Parcela segregada 1 y Parcela segregada 2.  La ocupación bajo rasante será la misma que sobre rasante. Es decir, Ocupación máxima bajo rasante: 30 % Resto finca matriz. 50 % Parcela segregada 1 y Parcela segregada 2.
En el documento del plan especial para la aprobación definitiva deberán corregirse los valores de esta determinación conforme lo indicado.
Retranqueos: A viales y medianeras 3 m. Entre parcelas resultantes de la segregación 2 m.
No se permite el adosamiento entre colindantes, al pertenecer la parcela al Grado 2.o (unifamiliar aislada) de la Ordenanza ZU-R3 y no al Grado1.o (unifamiliar adosada), en el que no se permiten segregaciones. Lo que se deberá incluir en el documento que se presente para aprobación definitiva.
El número de plazas de aparcamiento, en el interior de la parcela, será de 1.5 por cada 100 construidos: es decir 4 plazas en la denominada resto de finca matriz y una en las segregadas 1 y 2. Debe subsanarse el documento en este sentido.
Edificabilidad: en la parcela existe actualmente una vivienda unifamiliar aislada, con una superficie construida a efectos del cómputo de la edificabilidad de 329,86 m2 c, de acuerdo con la justificación incluida en el documento presentado. Dado que se pretende la división de la misma creando las dos nuevas parcelas identificadas como finca segregada 1 y finca segregada 2, a las que se les asigna una edificabilidad de 103,70 m2 c y 102,23 m2 c, el documento propone y justifica la demolición parcial del edificio existente para poder materializar la edificabilidad máxima de 505,76 m2 c en la misma.
Consta presentación de solicitud de licencia de demolición parcial, presentada mediante el registro de entrada n.o 2025/42292, e informe al respecto de la Sección de Gestión Administrativa y Tramitación de fecha 13 de agosto remitiéndole a la tramitación mediante Declaración Responsable.
Será condición indispensable para la aprobación definitiva del presente plan especial el haberse ejecutado la demolición parcial que permita la materialización de la edificabilidad máxima permitida en el presente plan especial.
Para el cómputo de la edificabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo III.3.4 sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad del documento de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
El proyecto de ejecución resolverá las acometidas a las parcelas de los servicios urbanísticos municipales que se ejecutarán con cargo al promotor de la parcela.
Respecto al arbolado que pudiera existir en la parcela, se estará a lo dispuesto por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Deberá eliminarse la nota final que hace referencia a la constitución de entidades colaboradoras de conservación, conjunto de viviendas y comunidad de propietarios ya que en este caso no es de aplicación.
Será condición indispensable para la aprobación definitiva del presente plan especial el haberse ejecutado la demolición parcial que permita la materialización de la edificabilidad máxima permitida en el presente plan especial.
El documento para la aprobación definitiva deberá ajustarse en lo posible a lo dispuesto en las Recomendaciones para la elaboración documental, formalización y presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en la Comunidad de Madrid. Publicado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en marzo de 2025
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/recomendaciones-elaboracion-instrumentos-planeamiento-urbanistico ).
Quinto..Dar traslado de esta resolución al interesado: Don Juan Serrano Regalado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles en la calle Independencia n.o 12, en horario de 9.00 hasta las 14.00 horas.
También podrá ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tablon-anuncios/planes-urbanisticos
Móstoles, a 13 de abril de 2026..El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad, Sergio M.a Soler Hernández.
(02/6.587/26)</texto>
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