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– Convenio de 27 de julio de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro Regional de Transfusión, y la Universidad de Navarra, para el suministro de componentes sanguíneos a la Clínica Universidad de Navarra en Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
25CONVENIO de 27 de julio de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro Regional de Transfusión, y la Universidad de Navarra, para el suministro de componentes sanguíneos a la Clínica Universidad de Navarra en Madrid.
REUNIDOS
De una parte, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 3.g) del Decreto 245/2013, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D. Álvaro Zabala Hartwing, representante legal de la Universidad de Navarra en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada el cuatro de marzo de 2025, ante el notario D. Enrique Pons Canet, bajo el número 487 de su protocolo.
Las partes vienen a formalizar el presente convenio en las condiciones y representación precedentes señaladas, de acuerdo con las facultades que tienen conferidas legalmente, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud y, en su artículo 2.a) y h), se establece la competencia de la Dirección General Asistencial para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación de los centros y organizaciones sanitarias adscritas de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.
La disposición adicional segunda de esta misma norma, en su apartado 1.b), adscribe al Servicio Madrileño de Salud el Centro Regional de Transfusión (en adelante, CRT).
Tercero
Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.e) del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (hoy denominado Centro Regional de Transfusión), corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través del CRT, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
Quinto
Que, para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de sangre donada, ésta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.
Los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se recogen en la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid y deberán ser asumidos por el centro solicitante y receptor de los mismos.
Sexto
Que la Universidad de Navarra ha solicitado que, por parte del CRT, se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa la Clínica Universidad de Navarra en Madrid (en adelante, CUN-M), dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
Séptimo
Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de la sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el suministro a la CUN-M, de componentes sanguíneos por el CRT, adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
Compromisos de las partes
El Servicio Madrileño de Salud, a través del CRT, se compromete a:
.	Establecer entre el CRT y la CUN-M, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de su actividad.
.	Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por la CUN-M, en base a lo establecido en el anexo II. El CRT proveerá a la CUN-M, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.
.	Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte a la CUN-M, verificando que durante el transporte se cumplan las condiciones de conservación de los componentes, establecidas en la normativa vigente.
La Universidad de Navarra se compromete a:
.	Que la CUN-M cuente con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
.	Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados, de acuerdo a los precios públicos precios públicos vigentes se recogen en la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.
.	Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta las instalaciones de la CUN-M y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su integridad y propiedades tal como marca la normativa.
.	Recepcionar, en la CUN-M, los componentes sanguíneos enviados desde el CRT, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.
.	Facilitar al CRT, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados por el CRT.
Tercera
Financiación
El CRT facturará mensualmente a la Universidad de Navarra los componentes sanguíneos suministrados, de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid, establecidos en la normativa vigente en la materia. En este momento, los precios públicos vigentes se recogen en la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid.
La Universidad de Navarra atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones de gastos correspondientes. El pago se realizará en la cuenta restringida de ingresos de la propia unidad gestora del CRT.
Cuarta
Responsabilidad
El Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los accidentes que puedan ocasionarse como consecuencia del desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de las mismas. Para cubrir posibles daños y responsabilidades, la Universidad de Navarra dará cobertura a estas contingencias mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por siniestros por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados. 
Quinta
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan de las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I de este convenio.
Sexta
Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un nuevo período de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo convencional.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.
Séptima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
.	Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
.	Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
.	Pr su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
.	Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
.	Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Octava
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
.	Una persona en representación del Servicio Madrileño de Salud:
	La persona que ostente la dirección gerencia del CRT, o persona en quien delegue.
.	Una persona en representación de la Universidad de Navarra:
	La persona que ostente la representación legal, o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión mixta:
.	Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Actuará como titular de la presidencia la persona representante del SERMAS.
Actuará como titular de la secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, la persona que, adscrita al CRT, sea designada por la persona titular de su dirección gerencia.
Las reuniones se convocarán con al menos 48 horas de antelación, de las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada se remitirá a cada una de las partes y una copia a la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
Madrid, a 27 de julio de 2026..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno..Por la Universidad de Navarra, el Apoderado, Álvaro Zabala Hartwing.










(03/13.163/26)</texto>
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