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    <titulo>Expropiación
– Orden 2854/2026, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la resolución de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto. Expediente de expropiación forzosa número 434. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
39ORDEN 2854/2026, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la resolución de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto. Expediente de expropiación forzosa número 434. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).
El Proyecto del Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, con una longitud aproximada de 105 km, conducirá agua a presión desde los grandes depósitos de Colmenar Viejo y Valmayor hasta las zonas de demanda metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid.
El proyecto discurre por los términos municipales de: Colmenarejo, Villanueva del Pardillo, Majadahonda, Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Pinto, Madrid, Rivas-Vaciamadrid, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Loeches, San Fernando de Henares, Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes, Algete, Fuente El Saz del Jarama, El Molar y San Agustín de Guadalix.
El tramo 7 forma parte del proyecto mencionado y discurre por los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto. Con la ejecución de este tramo se pretende dar continuidad a los tramos ya ejecutados hasta su conexión con la Arteria de Aranjuez, junto a la Carretera de Andalucía (A-4). El trazado tiene aproximadamente una longitud de 9.050 metros; su inicio coincide con el final del Tramo 6 en el término municipal de Leganés, junto a la M-50, y finaliza en el término municipal de Getafe, después de cruzar la A-4, para conectar con la Arteria de Aranjuez.
El Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, formulada por Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 226, de 18 de septiembre de 2024.
Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial “Proyecto Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) n.o 303, de 20 de diciembre de 2018.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 245, de 8 de octubre de 2020.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la LEF y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de QUINCE (15) DÍAS, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto (expediente de expropiación n.o 434. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
.	Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
.	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensiones 3391 y 2063, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto
Durante el periodo establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,
1.  Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2.  En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica .
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
En Madrid, a 14 de julio de 2026..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón ­Cubián Martínez.













(01/14.068/26)</texto>
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