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– Resolución de 21 de julio de 2026, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 2805/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de camino de acceso al colector B1 del Sistema Algete II”, en el término municipal de Algete, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 436</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
42RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 2805/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de camino de acceso al colector B1 del Sistema Algete II”, en el término municipal de Algete, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 436.
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de camino de acceso al colector B1 del Sistema de Algete II”, en el término municipal de Algete y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 436, que se transcribe a continuación:
El proyecto tiene por objeto la ejecución de un nuevo camino de acceso al colector y la modificación de su trazado desde el pozo P.44GS-39 hasta la entrada de la EDAR Algete II.
Con fecha 9 de abril de 2024, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior informa que, no se estima necesaria la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumpla el condicionado del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 18 de julio de 2023.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de camino de acceso al colector B1 del Sistema Algete II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 110, de 9 de mayo de 2024.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de enero de 2025, se aprueba definitivamente el “Plan Especial del Proyecto de Camino de Acceso al Colector B1 del Sistema Algete II”, en el término municipal de Algete. Se hizo público en el BOCM número 43, de 20 de febrero de 2025.
La Orden 3515/2025, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOCM número 220, de 15 de septiembre de 2025, en el diario “El Mundo” de 26 de septiembre de 2025, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algete.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública, se han formulado dos alegaciones en las que, entre otras cuestiones: se designan representantes y domicilios a efectos de notificación; se solicita plano de detalle con las características del trazado y de la sección tipo de camino, así como los materiales a utilizar, excavaciones y terraplenes previstos para su ejecución, así como la modificación del trazado para no afectar la finca 5, o la búsqueda de una solución para acceder a la limpieza del colector sin perturbar a los usuarios y trabajadores de los campos, infraestructuras, instalaciones y terrenos de juego.
Se ha tomado nota en el expediente de los representantes y domicilios acreditados, y remitido el plano de detalle solicitado con las características del trazado y detalle de la sección tipo del camino, así como los materiales a utilizar y los movimientos de tierras. Se ha modificado el trazado para afectar lo mínimo posible a la finca 5 como se solicitaba y se ha informado sobre la forma en que se llevará a cabo la limpieza programada ordinaria del colector, así como de la existencia de una servidumbre de paso a favor de Canal de Isabel II para efectuar labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspecciones y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de las infraestructuras.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de diseñar un camino de servicio para el colector B1 del sistema Algete II, obtener los terrenos necesarios para el mismo y modificar el trazado final del colector B1 para evitar que se produzcan desbordamientos en los pozos anteriores a la entrada de la EDAR.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y a propuesta de la Dirección General de Suelo, de 10 de julio de 2026,
RESUELVO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de camino de acceso al colector B1 del Sistema Algete II”, en el término municipal de Algete. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Tercero
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,
1.  Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2.  En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid conforme a lo señalado en el apartado cuarto.
En Madrid, a 21 de julio de 2026..El Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.

(01/14.062/26)</texto>
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