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    <identificador>BOCM-20260902-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de siete líneas subterráneas de 20 kV, ubicadas en calle Valportillo I, sin número, en el término municipal de Alcobendas, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.–Número expediente: 2022P1084 - 14-0141-01084.2/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
45RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de siete líneas subterráneas de 20 kV, ubicadas en calle Valportillo I, sin número, en el término municipal de Alcobendas, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U..Número expediente: 2022P1084–14-0141-01084.2/2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 23 de diciembre de 2022 y referencia 30/093779.9/22, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución, firmado en fecha 19 de diciembre de 2022, por María Moreno Minguito, con número de colegiado 23276, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.
Con fecha 4 de julio de 2025, se recibe, en esta Dirección General, Anexo al proyecto en cuestión, firmado el 17 de junio de 2025, por el citado proyectista.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Alcobendas, Canal de Isabel II, Confederación Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
En fechas 26 de agosto de 2024, 29 de noviembre de 2024 y 19 de agosto de 2025, se recibe del Ayuntamiento de Alcobendas, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, respectivamente, informes con condicionados y procedimientos a cumplimentar conforme a la legislación que le son de aplicación, los cuales son aceptados por el titular, en fecha 20 de febrero de 2026.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Anuncio de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de siete líneas subterráneas de 20 kV, en calle Valportillo I, sin número, en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 2026), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “Marca”, en fecha 21 de mayo de 2026 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas desde el 10 de junio de 2026 hasta el 22 de julio de 2026.
Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.
Cuarto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de siete líneas subterráneas de 20 kV, en calle Valportillo I, sin número, del término municipal de Alcobendas, cuyas características y ubicación .en coordenadas UTM referidas al huso 30. son:

Consiste en el soterramiento de varios tramos de las líneas aéreas de 20 kV, 3227L59 CR Valgrande L-5 y 3227L44 CR Valgrande L-13, al mismo tiempo que se desmontarán 1.124 m de conductor LA-110 y doce apoyos metálicos.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5, del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones, concesiones o excepciones, incluida la relativa a la utilización de gases fluorados en la aparamenta, que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 10 de agosto de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.383/26)</texto>
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