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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2896/2026, de 14 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran las solicitudes excluidas y desistidas en relación con la Orden 1119/2026, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
11ORDEN 2896/2026, de 14 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran las solicitudes excluidas y desistidas en relación con la Orden 1119/2026, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026.
Las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores, están recogidas en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dichas bases, corresponde a la Dirección General de Universidades ejercer las funciones de órgano instructor del procedimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9, la evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección, encargada de comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y que la documentación presentada se ajusta a lo previsto en las bases reguladoras.
Por Orden 1119/2026, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, se convocaron las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026.
Finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Selección, mediante Acta de 29 de junio de 2026, recoge el resultado del proceso de valoración y lo eleva a la Dirección General de Universidades para la formulación de la propuesta de concesión o denegación de las becas, hasta agotar el límite del crédito presupuestario asignado. En este informe también se determinan aquellas solicitudes desistidas y excluidas, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Por último, el apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.
En base a la citada norma,
DISPONGO
Primero
Declarar excluidas las solicitudes a las ayudas destinadas a aquellos estudiantes con discapacidad igual o superior a 33 % que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid o centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2025-2026, relacionadas en el Anexo I, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.
Segundo
Declarar desistidas las solicitudes a las ayudas destinadas a aquellos estudiantes con discapacidad igual o superior a 33 % que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid o centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2025-2026, relacionadas en el Anexo II, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.
Tercero
Esta orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web institucional, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial, centros educativos y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 14 de julio de 2026..La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), la Directora General de Universidades, María de los Ángeles Fernández de Sevilla Vellón.
(03/13.903/26)</texto>
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