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    <titulo>. Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>POZUELO DE ALARCÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno de Pozuelo de Alarcón y de conformidad con el artículo 49 de la disposición primeramente citada, se anuncia que el Pleno, en sesión de 17 de septiembre de 2026, ha aprobado inicialmente:
.	La ordenanza de modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
.	La supresión de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de las calzadas o aceras.
.	La ordenanza por la que se deroga la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
Durante el periodo de información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría General del Pleno y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En Pozuelo de Alarcón, a 18 de septiembre de 2026..El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/15.106/26)</texto>
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