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    <identificador>BOCM-20260925-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puesto libre designación
. Orden 3829/2026, de 11 de septiembre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el puesto de jefe de las unidades técnicas de salud mental del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa para su provisión por el sistema de Libre Designación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
12ORDEN 3829/2026, de 11 de septiembre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el puesto de jefe de las unidades técnicas de salud mental del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa para su provisión por el sistema de Libre Designación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. El Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, prevé, entre otros, la existencia de los puestos de coordinador de las unidades técnicas y de jefaturas de unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.
En desarrollo del citado Decreto 60/2022, de 13 de julio, se dicta la Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en donde se concretan las diferentes unidades técnicas que forman parte de la estructura del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, se regulan sus objetivos y competencias, tanto las generales como las específicas.
Con fecha 2 de julio de 2026, a través de una resolución de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, se modifica la denominación y el ámbito funcional de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, que pasa a denominarse Unidad Técnica de Salud Mental.
Estando vacante el puesto de jefe de unidad técnica de salud mental, se hace preciso proceder a su provisión por el sistema de Libre Designación entre funcionarios públicos docentes, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes no universitarios conforme al artículo 7.3 del precitado Decreto 60/2022, de 13 de julio. Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,
DISPONGO
Primero
Objeto
Convocar para su provisión por el sistema de Libre Designación los puestos de jefe de unidad técnica de calud mental del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.
Segundo
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo relativo a su organización y desarrollo, por las siguientes disposiciones:
.	Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
.	Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
.	Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
.	Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
.	Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
.	Orden 923/1989, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.
.	Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general aplicable a las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo.
.	Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
.	Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
.	Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
.	Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
.	Las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo previsto en la presente convocatoria.
Tercero
Requisitos y condiciones de participación
Para poder participar en la presente convocatoria los candidatos deberán poseer los requisitos que se especifican en el Anexo I de esta Orden.
Cuarto
Solicitud y documentación
Las solicitudes de participación se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.
Aquellos docentes funcionarios de carrera que deseen participar la convocatoria deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
.	Currículum vitae actualizado.
.	Documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en el Anexo I. Perfil del puesto.
Quinto
Cumplimentación de la solicitud, presentación y plazo
.	Cumplimentación:
	Las solicitudes de participación serán cumplimentadas rellenando el modelo aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en
	https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/jefatura-unidad-tecnica-74
	También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”  ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos de Libre Designación”.
.	Presentación:
	Una vez cumplimentada, se presentará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de con fianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal  + educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”. Las solicitudes junto con la documentación se dirigirán a la Subdirección General de Personal (ECU), de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, completando además el campo N. P. T. del apartado “Puestos de trabajo solicitados” con un ‘0’ y con la denominación “Puestos docentes- D. G. RR. HH.”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, autorización firmada del representado hacia el representante, etc.) o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
	Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
a)	Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
b)	Documento de otorgamiento de la representación.
.	Plazo de presentación de solicitudes y documentación:
	El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Notificaciones
De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid  ( https://sede.comunidad.madrid/ ), en el apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Séptimo
Procedimiento de selección
En la selección de los candidatos, se valorará el historial académico y profesional, los méritos acreditados relacionados con el perfil del puesto, así como la capacidad de liderar equipos.
Octavo
Comisión de Selección
Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de selección integrada por los siguientes cargos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
.	Director General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
.	Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue.
.	Subdirector General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de selección valorará las candidaturas presentadas, proponiendo a la Dirección General de Recursos Humanos los candidatos seleccionados, así como su nombramiento en el correspondiente puesto.
Noveno
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 11 de septiembre de 2026..La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/14.711/26)</texto>
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