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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO
URBANISMO
61El Álamo. Urbanismo. Proyecto reparcelación
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Examinado la documentación que acompaña al Proyecto de Reparcelación presentado, informado favorablemente por la Arquitecta Municipal el 10 de septiembre de 2026, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local del 15 de septiembre de 2026 aprobó:
Primero..aprobar inicialmente, por iniciativa pública y por el sistema de Cooperación, el Proyecto de Reparcelación del Ámbito de Actuación AA-2 “Avenida de Toledo Este” del PGOU de El Álamo, redactado por Ambitec Ingeniería y Consultoría Ambiental, S. L., de fecha 8/9/2026.
Segundo..De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, someter el expediente a información pública y audiencia de interesados por plazo de veinte días hábiles, a contar desde la última publicación, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de gran difusión en la Comunidad de Madrid, tablón de edictos y sede electrónica https://ayuntamientoelalamo.org/el-ayuntamiento/concejalias/urbanismo-y-obras/
Durante el plazo citado, los interesados podrán examinar el expediente y el documento técnico de reparcelación, y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero..Notificar individualmente a todos los titulares registrales y catastrales de fincas aportadas, así como a titulares de cargas y derechos reales, conforme a la relación del proyecto y certificación registral, con advertencia expresa de que la aprobación definitiva producirá los efectos del art. 81 y 82 LSCM: transmisión de terrenos de cesión obligatoria, subrogación real, afección real de las parcelas resultantes al pago de los gastos de urbanización (3.747.325,92 euros) y posibilidad de exacción por vía de apremio en caso de impago (art. 117 LSCM).
Cuarto..Solicitar al Registro de la Propiedad de Navalcarnero certificación de dominio y cargas de las fincas originarias y la práctica de nota marginal de inicio del expediente de reparcelación, conforme al art. 5 del RD 1093/1997.
Quinto..Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad reparcelable, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Entendiendo comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar el resultado de la reparcelación en curso.
En El Álamo, a 16 de septiembre de 2026..El alcalde-presidente, Alberto Cabezas Ortega.
(03/14.935/26)</texto>
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