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    <titulo>. Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>FUENLABRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
76Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas
Trámite de información pública de los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2027.
EDICTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace constar que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada durante treinta días hábiles, a efectos de examen y plazo de presentación de posibles reclamaciones, los siguientes acuerdos relativos al Expediente de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2027 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026,
Primero..Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 5 del artículo 10 de la ordenanza fiscal n.o 01 reguladora del IBI.
Segundo..Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 2 del artículo 7bis de la ordenanza fiscal n.o 02 reguladora del IVTM.
Tercero..Aprobar provisionalmente la inclusión de un nuevo artículo 14bis de la ordenanza fiscal n.o 3 reguladora del IAE.
Cuarto..Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 9 del artículo 11 de la ordenanza fiscal n.o 4 reguladora del ICIO.
Quinto..Aprobar provisionalmente la supresión de la tasa del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos y la derogación de la ordenanza fiscal n.o 11 que la regula en su redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2012.  
Sexto..Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 3 del artículo 7bis de la ordenanza fiscal n.o 16 reguladora de la TGRD.
Séptimo..Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 3 del artículo 7ter de la ordenanza fiscal n.o 16 reguladora de la TGRD.
Octavo..Aprobar provisionalmente la modificación del apartado 3 del artículo 7quater de la ordenanza fiscal n.o 16 reguladora de la TGRD.
Noveno..Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la ordenanza fiscal n.o 19 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 4, apartado 2.
Epígrafe 4, apartado 4, subepígrafe 2 Elementos determinación cuota. 
Epígrafe 6, subepígrafe 1.3. Elemento imponible. 
Epígrafe 6, subepígrafe 3.6. Elemento imponible. 
Epígrafe 6, subepígrafe 3.7. Elemento imponible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados:
a)	Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b)	Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios
Lugar de exhibición del expediente:
El examen del expediente podrá realizarse en la sede de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en la web municipal en la siguiente dirección: https://www.ayto-fuenlabrada.es/web/portal/tramites-de-informacion-y-consulta-publica 
Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno municipal.
Se hace advertencia de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”.
Fuenlabrada, a 28 de septiembre de 2026..La secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón.
(03/15.718/26)</texto>
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