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    <titulo>. Navalcarnero. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Navalcarnero. Régimen económico. Padrones fiscales
Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el segundo 50 por 100 de los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes al ejercicio 2026, según padrones aprobados mediante decretos del concejal-delegado de Hacienda de fecha 18 de febrero de 2026 con números 703/2026 y 705/2026 respectivamente, y los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas correspondientes al ejercicio 2026, según padrones aprobados mediante decretos del concejal de Hacienda de fecha 18 de febrero de 2026 con número 710/2026 y con fecha 8 de julio de 2026 con número 2879/2026 respectivamente. El período voluntario del mismo será el comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre del presente año, según calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11 de fecha 14 de enero de 2026.
Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón correspondiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Navalcarnero, a 21 de septiembre de 2026..El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/15.251/26)</texto>
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