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    <titulo>. Sevilla la Nueva. Personal. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SEVILLA LA NUEVA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
PERSONAL
84Sevilla la Nueva. Personal. Proceso selectivo
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local número JGL/2026/12, de fecha 21 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva por la que se aprueban las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de capataz de Ayuntamiento de Sevilla la Nueva vacante, mediante el sistema de concurso de méritos.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de septiembre de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos del puesto de capataz del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Las bases estarán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ )
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento ( dirección https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ )
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sevilla la Nueva, a 21 de septiembre de 2026..El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/15.224/26)</texto>
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