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. Orden 566/2026, de 24 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se crean los premios Global Tech Leaders Awards, se aprueban sus bases reguladoras y se realiza la convocatoria del año 2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
20ORDEN 566/2026, de 24 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se crean los premios Global Tech Leaders Awards, se aprueban sus bases reguladoras y se realiza la convocatoria del año 2026.
De conformidad con el artículo 26.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
La transformación tecnológica y la innovación digital se han consolidado como vectores de progreso económico y social, en la medida en que inciden de forma directa en la productividad, en la competitividad del tejido empresarial, en la prestación de servicios más eficientes y accesibles y en la generación de nuevas oportunidades de desarrollo. La incorporación intensiva de tecnologías avanzadas ha alterado de manera profunda los modelos productivos, la organización del trabajo y las formas de interacción social, configurando un nuevo paradigma en el que la capacidad de innovación y adaptación constituye un factor determinante de competitividad y prosperidad a largo plazo.
En este contexto, la Consejería de Digitalización considera oportuno reconocer y visibilizar las actuaciones, trayectorias e iniciativas cuya contribución resulte especialmente relevante en el ámbito de la transformación tecnológica y la innovación digital, mediante el otorgamiento de un reconocimiento institucional como medida de fomento, dirigido a destacar a empresas, instituciones y profesionales que, por su actividad, favorezcan el desarrollo económico y social asociado al proceso de digitalización.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, corresponde a la consejería a través de la Dirección General de Estrategia Digital, entre otras funciones, la planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid; el impulso y apoyo a las empresas y el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital; la promoción del desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos; el establecimiento de políticas de fomento del desarrollo y atracción del talento digital; y el fomento del conocimiento y utilización de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
La institución de premios sin compensación económica directa sino en especie, como se hace en esta orden, constituye una manifestación de la actividad administrativa de fomento, y por tanto se trata de subvenciones tal y como se definen en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por esta razón, su establecimiento y concesión han de someterse a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, objetividad y transparencia, así como al procedimiento establecido en las citadas leyes, lo que justifica la aprobación previa de unas bases reguladoras de los premios y la articulación del correspondiente procedimiento de concesión previa convocatoria pública.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dado que se ha manifestado el impulso a la economía digital como objetivo prioritario de interés general de las medidas proyectadas, así como la definición de los objetivos y el establecimiento del instrumento de fomento contenido en esta disposición, consistente en la regulación de premios.
Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para establecer las bases reguladoras de estos premios, basados en el principio de igualdad, así como su convocatoria.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración. Una vez aprobada la orden, se puede consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Esta orden se adecua al principio de eficiencia, ya que no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Para la elaboración de esta orden se han emitido los informes preceptivos de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, el informe de impacto por razón de género de la Dirección General de la Mujer, el informe de impacto en materia de infancia, familia y adolescencia de la Dirección General de Familia, Infancia y Fomento de la Natalidad, así como los informes de la Secretaría General Técnica, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras de los premios Global Tech Leaders Awards
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios Global Tech Leaders Awards (en adelante, los premios), y el establecimiento de sus bases reguladoras.
Artículo 2
Finalidad de los premios
Los premios tienen por finalidad reconocer y visibilizar las actuaciones, trayectorias e iniciativas de empresas, instituciones y profesionales que destaquen por su contribución a la transformación tecnológica, la innovación digital y el desarrollo económico y social.
Asimismo, los premios persiguen fomentar la adopción de tecnologías avanzadas, impulsar la colaboración entre agentes del ecosistema y promover soluciones alineadas con los retos estratégicos de la economía digital.
Artículo 3
Régimen jurídico
1.  Los premios regulados en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; por la presente orden; y por las restantes normas que resulten de aplicación.
2.  Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva y serán compatibles con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto la misma finalidad.
3.  Los premios regulados en la presente orden se encuentran previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el ejercicio 2026, aprobado por la Orden 275/2026, de 20 de mayo, y modificado por la Orden 524/2026, de 10 de agosto, ambas de la Consejería de Digitalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Naturaleza de los premios
1.  Los premios se materializarán mediante subvenciones en especie, consistentes en la entrega de bienes de carácter no dinerario.
Dichos premios podrán consistir en la entrega de una estatuilla, una placa conmemorativa u otro objeto similar.
2.  El valor estimado máximo de la subvención por iniciativa beneficiaria será de cien (100) euros y corresponderá al precio de adquisición de los bienes entregados.
3.  En ningún caso la subvención podrá ser sustituida por su equivalente en metálico ni generar derecho a compensación económica alguna.
Capítulo II
Participantes
Artículo 5
Personas o entidades participantes
1.  La convocatoria tendrá carácter internacional pudiendo presentar su candidatura cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
2.  Las candidaturas podrán ser presentadas por personas jurídicas distintas de la persona candidata, siempre que esta última reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En tales supuestos, la persona proponente deberá recabar, con carácter previo a la tramitación de la candidatura, el consentimiento expreso de la persona propuesta, debiendo adjuntar dicho consentimiento a la solicitud.
En dicho consentimiento, la persona propuesta deberá manifestar formalmente su voluntad de participar en el proceso de selección, así como su plena conformidad con las condiciones establecidas en las presentes bases. La falta de aportación de este consentimiento determinará la inadmisión de la candidatura.
Asimismo, una vez comunicada la propuesta a la Administración, la persona proponente quedará exonerada de cualquier responsabilidad ulterior, correspondiendo exclusivamente a la persona candidata la aportación de la documentación exigida y el cumplimiento de los plazos y demás obligaciones derivadas del procedimiento.
El consentimiento expreso del beneficiario contenido en la candidatura equivaldrá a la solicitud de participación en la convocatoria y a la aceptación de sus bases reguladoras.
3.  Además de las candidaturas presentadas en el marco de la convocatoria abierta, la Administración se reserva la facultad de proponer, invitar o incorporar candidaturas adicionales que, en atención a su relevancia, trayectoria o impacto, resulten adecuadas al objeto y a las categorías definidas en las presentes bases. Dichas candidaturas serán sometidas al correspondiente procedimiento de valoración en condiciones de plena igualdad con el resto de las presentadas, con sujeción a los mismos criterios y conforme al procedimiento establecido en las presentes bases.
En este caso, la persona propuesta por la Administración deberá manifestar formalmente su voluntad de participar en el proceso de selección, así como su plena conformidad con las condiciones establecidas en las presentes bases, la falta de aportación de este consentimiento determinará el decaimiento de la propuesta de la Administración.
El consentimiento expreso del beneficiario incorporado a la candidatura propuesta por la Administración equivaldrá a la solicitud de participación en la convocatoria y a la aceptación de sus bases reguladoras.
La propuesta de candidaturas prevista en este punto podrá ser realizada por cualquier consejería o entidad pública de la Comunidad de Madrid, deberá ser asumida por la Consejería de Digitalización, y ser objeto de admisión junto con las demás candidaturas presentadas con anterioridad a la valoración por el jurado. Asimismo, tales candidaturas deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en este artículo y en el siguiente.
4.  La aceptación por parte del beneficiario propuesto se presentará cumplimentando el modelo que figura como Anexo I de esta orden.
Artículo 6
Requisitos
Las personas participantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la candidatura y durante la tramitación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a)	Tener capacidad legal para participar, conforme a la normativa que les resulte aplicable en su país de origen.
b)	Presentar una candidatura veraz, completa y actualizada.
c)	Ser titulares, responsables directos o representantes legítimos del proyecto, iniciativa o trayectoria que se presenta.
	No podrán participar las candidaturas que incumplan los requisitos anteriores o que se encuentren en una situación de conflicto legal o de interés que pueda comprometer la integridad, objetividad o reputación de los premios. La inadmisión por este motivo será motivada y se notificará a la persona o entidad candidatas.
Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de presentación o incorporación de la candidatura y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.
Su cumplimiento se acreditará mediante la documentación aportada con la candidatura y, cuando proceda, mediante declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación del órgano instructor.
Artículo 7
Obligaciones
Las personas o entidades participantes estarán obligadas a:
a)	Aportar la documentación e información que resulte necesaria para la tramitación, admisión y valoración de la candidatura.
b)	Atender los requerimientos de subsanación o aclaración que formule el órgano instructor.
c)	Mantener la veracidad de los datos y documentos facilitados.
d)	Respetar las condiciones establecidas en las presentes bases.
e)	Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y los demás órganos de control competentes, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
La presentación de la candidatura implicará la aceptación íntegra del contenido de la presente orden.
Capítulo III
Características de los premios
Artículo 8
Categorías
Los premios se estructuran en las siguientes categorías:
a)	Global Tech Leader Award.
b)	Global AI &amp; Emerging Technologies Award.
c)	Global Tech Company Award.
d)	Global Tech Impact Award.
e)	Global Public International Innovation Award.
En la categoría Global Tech Leader Award se reconocerá a CEOs, CIOs, CTOs y otros líderes tecnológicos que destaquen por su visión estratégica y capacidad de ejecución.
En la categoría Global AI &amp; Emerging Technologies Award se reconocerá a empresas, instituciones o equipos que desarrollen o apliquen soluciones basadas en inteligencia artificial y tecnologías emergentes.
En la categoría Global Tech Company Award se reconocerá a empresas que hayan integrado la tecnología de forma transversal en su modelo de negocio.
En la categoría Global Tech Impact Award se reconocerá a empresas, fundaciones o entidades con iniciativas tecnológicas orientadas al impacto social, medioambiental o al desarrollo del talento.
En la categoría Global Public International Innovation Award se reconocerá a las Administraciones públicas y entidades públicas que utilicen la tecnología para mejorar los servicios públicos.
Artículo 9
Subcategorías
En las respectivas convocatorias podrá preverse la creación de nuevas subcategorías, cuya eficacia quedará limitada, en todo caso, a la concreta convocatoria en que se establezcan.
Artículo 10
Finalistas y ganador
En cada categoría podrá seleccionarse hasta un máximo de tres finalistas y un ganador. Excepcionalmente, el jurado podrá proponer la concesión de un premio ex aequo cuando las circunstancias lo justifiquen.
Asimismo, podrán otorgarse menciones especiales de carácter honorífico a aquellas entidades, instituciones o personas que, sin resultar premiadas, destaquen por su relevancia, impacto o contribución al ecosistema tecnológico.
Capítulo IV
Procedimiento
Artículo 11
Solicitudes
1.  El plazo de presentación de solicitudes de candidaturas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2.  Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del canal que habilite la Consejería de Digitalización, que será objeto de publicación en la página web institucional o en el sitio web específico de la convocatoria.
Los solicitantes deberán relacionarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ o de cualquiera de las Administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2, 14.3 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
3.  Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o sello electrónico, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la misma ley.
5.  Cada persona podrá presentar una única candidatura, ya sea en nombre propio o en favor de otra persona, sin perjuicio de las candidaturas adicionales que, en su caso, incorpore la Administración al amparo de lo previsto en estas bases.
Artículo 12
Documentación
1.  La candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación, que se anexará a la solicitud:
a)	Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
b)	Memoria descriptiva del proyecto, iniciativa o trayectoria presentada.
c)	Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación.
d)	Consentimiento expreso de la entidad o persona propuesta, cuando la candidatura sea presentada por un tercero o por la Administración.
e)	Cualesquiera otros documentos que la convocatoria determine.
2.  La presentación de las candidaturas se formalizará por medios electrónicos, mediante la cumplimentación del formulario normalizado de solicitud que se establezca a tal efecto en la correspondiente convocatoria, al que deberá adjuntarse la documentación prevista en este artículo y en la propia convocatoria.
3.  Las candidaturas se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a)	Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b)	Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
4.  Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a)	Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b)	Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
Artículo 13
Subsanación
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no acompañara la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su candidatura, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Instrucción
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Estrategia Digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
En particular, corresponderá al órgano instructor verificar la elegibilidad de las candidaturas, solicitar la documentación acreditativa, requerir aclaraciones o información adicional y acordar la inadmisión o exclusión de aquellas candidaturas que incumplan los requisitos establecidos o presenten información incompleta, inexacta o susceptible de generar conflicto legal, reputacional o ético.
Artículo 15
Jurado
El jurado estará integrado por un número impar de personas, no inferior a cinco, de reconocido prestigio y acreditada experiencia en el ámbito tecnológico, empresarial, académico o institucional, designados por el Consejero de Digitalización.
Formarán también parte del jurado el titular de la Consejería de Digitalización y el titular de la Dirección General de Estrategia Digital, si así lo estimasen oportuno.
La pertenencia al jurado no llevará aparejado derecho económico alguno.
El jurado, como órgano colegiado de valoración, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16
Criterios de valoración
1.  Las candidaturas serán evaluadas con arreglo a criterios objetivos, entre los que se tendrán en cuenta, según la naturaleza de cada categoría, los siguientes:
a)	Grado de innovación tecnológica.
b)	Impacto y resultados.
c)	Escalabilidad.
d)	Viabilidad.
e)	Capacidad de ejecución.
f)	Contribución al ecosistema.
En particular, se valorarán iniciativas o trayectorias tecnológicas que generen un impacto real, medible y escalable, atendiendo a su capacidad de innovación, ejecución y contribución al posicionamiento competitivo del ecosistema tecnológico.
2.  La ponderación específica por categorías será la siguiente:
1.o	Global Tech Leader Award: capacidad de ejecución, 40 por 100; impacto y resultados, 35 por 100; contribución al ecosistema, 25 por 100.
2.o	Global AI &amp; Emerging Technologies Award: grado de innovación tecnológica, 40 por 100; impacto y resultados, 35 por 100; escalabilidad, 25 por 100.
3.o	Global Tech Company Award: impacto y resultados, 40 por 100; capacidad de ejecución, 35 por 100; escalabilidad, 25 por 100.
4.o	Global Tech Impact Award: impacto y resultados, 50 por 100; contribución al ecosistema, 30 por 100; escalabilidad, 20 por 100.
5.o	Global Public International Innovation Award: impacto y resultados, 40 por 100; viabilidad, 35 por 100; grado de innovación tecnológica, 25 por 100.
3.  La evaluación se realizará mediante puntuación individual por cada miembro del jurado, en una escala de uno a diez por cada criterio, y la puntuación final de cada candidatura resultará de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, aplicando la ponderación correspondiente.
En caso de empate, el jurado podrá deliberar para proponer una candidatura vencedora o, motivadamente, proponer la concesión del premio ex aequo.
Artículo 17
Propuesta de resolución
Concluida la fase de valoración, el jurado elevará al órgano instructor un acta de propuesta motivada con la relación de candidaturas finalistas y la propuesta de concesión de los premios y, en su caso, de las menciones especiales y de las categorías que deban declararse desiertas.
De igual manera, el acta contendrá la puntuación ordenada de aquellas candidaturas que no alcancen la condición de finalistas, con sucinta motivación de la puntuación obtenida, y ordenadas por categoría y puntuación, en orden descendente.
Artículo 18
Resolución
La resolución finalizadora del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería de Digitalización o al órgano en quien delegue.
La resolución determinará las candidaturas premiadas, las finalistas y, en su caso, las menciones especiales, así como las categorías que se declaren desiertas.
La resolución estará motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos y con la propuesta del jurado, que se incorporará al expediente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la resolución finalizadora del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de quince días contados desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo 19
Obligaciones de las personas y entidades premiadas
Las personas o entidades beneficiarias de los premios estarán sujetas a las obligaciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular, a las siguientes:
a)	No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo acreditar dicho extremo mediante la correspondiente declaración responsable cuando así se exija.
b)	Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c)	Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan realizar los órganos competentes, incluyendo la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.
d)	Autorizar la difusión pública de la identidad de la persona o entidad premiada, así como de la iniciativa reconocida, en los canales institucionales de la Comunidad de Madrid, con fines de información, promoción y difusión de buenas prácticas.
e)	Facilitar cuanta información adicional resulte necesaria para las actuaciones de comunicación, evaluación o promoción del premio.
f)	Asistir, personalmente o mediante representante, al acto institucional de entrega del premio, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 20
Desistimiento y renuncia
1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.
2.  Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 21
Control, seguimiento, incumplimiento y modificación de la resolución
1.  Los premios concedidos en especie o mediante otro tipo de prestación no dineraria, en el supuesto que se declare la procedencia del reintegro, se considerarán como cantidad recibida a reintegrar, el importe del precio del bien, derecho o servicio en el momento de su adquisición. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que devengará desde el momento de la entrega efectiva del premio.
2.  Los premios obtenidos por los beneficiarios quedarán sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.  El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio de la convocatoria.
4.  La aportación de datos o documentos falsos, inexactos o manipulados, así como el incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en estas bases, podrá dar lugar a la inadmisión o exclusión de la candidatura y, si se apreciase con posterioridad a la concesión, a la pérdida del derecho al premio y, en su caso, a la devolución de la distinción recibida, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
5.  Las irregularidades de carácter formal que no afecten al cumplimiento de los requisitos, a la valoración de la candidatura o al resultado del procedimiento podrán ser objeto de subsanación y no determinarán por sí mismas la pérdida del derecho al premio.
6.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que resulte relevante para el cumplimiento de los requisitos o para la valoración de la candidatura podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 22
Justificación, entrega y garantías
Atendida la naturaleza de los premios, la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención vendrá constituida por la acreditación y valoración de los méritos, actuaciones, trayectorias o iniciativas que fundamenten su concesión, sin que resulte exigible la realización de actuaciones posteriores por las personas o entidades beneficiarias.
Los premios se harán efectivos mediante la entrega de la distinción prevista en el artículo 4. No se realizarán pagos anticipados ni abonos a cuenta, ni se exigirá la constitución de garantías.
Capítulo V
Publicidad y derechos de imagen
Artículo 23
Publicidad
La relación de iniciativas premiadas será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Los nombres de las personas finalistas y premiadas podrán publicarse en la página web de la convocatoria que a tal efecto pueda establecerse, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en los demás canales oficiales de comunicación que se determinen.
La participación en los premios implicará la aceptación de dicha publicidad, en los términos previstos en las presentes bases y en la normativa aplicable.
Artículo 24
Derechos de imagen y difusión
Las personas participantes conservarán los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran corresponderles sobre los proyectos, iniciativas o trayectorias presentadas.
No obstante, la presentación de la candidatura implicará la autorización a la Comunidad de Madrid para utilizar, con fines exclusivamente informativos, promocionales o de difusión vinculados a los premios, el nombre, marca, imagen y elementos descriptivos de la candidatura, en cualquier soporte de comunicación relacionado con los premios, siempre con respeto a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, industrial y derechos de imagen.
Capítulo VI
Responsabilidad y control
Artículo 25
Comprobación
La Administración podrá realizar las comprobaciones que resulten necesarias respecto de la veracidad de la documentación y de la información aportada en las candidaturas, así como respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 26
Régimen de responsabilidades
La aportación de datos o documentos falsos, inexactos o manipulados podrá dar lugar a la inadmisión o exclusión de la candidatura y, en su caso, a la revisión de la resolución adoptada, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
La Administración no será responsable de los errores imputables a las personas participantes en la cumplimentación de las candidaturas ni de las incidencias técnicas no imputables a aquella que impidan su correcta presentación.
Artículo 27
Protección de datos
1.  Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
2.  Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso a que obligue la legislación vigente, serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los artículos 23 y 24 de esta orden, y demás normativa aplicable.
3.  El responsable del tratamiento de los datos es la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4.  De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los solicitantes quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.
TÍTULO II
Convocatoria
Artículo 28
Convocatoria
Se convoca la edición 2026 de los Premios Global Tech Leaders Awards, con arreglo a las bases reguladoras contenidas en el título I.
La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El crédito destinado a la presente convocatoria será de hasta 500 euros y se financiará con cargo al subconcepto económico 28001 del Programa 928M del Presupuesto de Gastos de la Consejería.
Artículo 29
Participantes
Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas y entidades previstas en el artículo 5, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.
Artículo 30
Presentación de candidaturas
La presentación de candidaturas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.
La documentación y las condiciones de presentación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta orden.
Artículo 31
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de candidaturas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 32
Procedimiento de evaluación
La convocatoria se regirá, en todo lo no previsto expresamente en este título, por las bases contenidas en el título I, incluyendo las previsiones en materia de publicidad, derechos de imagen, renuncia, control y protección de datos.
La admisión y valoración de las candidaturas se ajustará a los artículos 13 a 18.
En cada categoría podrán seleccionarse hasta tres finalistas, entre los cuales se propondrá un ganador.
Las categorías podrán declararse desiertas cuando así se proponga motivadamente por el jurado.
Artículo 33
Resolución y notificación
La resolución del procedimiento se dictará por el Consejero de Digitalización o persona en quien delegue, y será objeto de publicación en la página web que a tal efecto pueda establecerse, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 34
Recursos
Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Artículo 35
Publicidad de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de Estrategia Digital para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para ejecución de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y eficacia
1.  Las bases reguladoras contenidas en el Título I de la presente orden, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.  La convocatoria incluida en el Título II de esta orden, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2026.
		El Consejero de Digitalización, 		MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

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