<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20261001-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/10/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/09/21</fecha_disposicion>
    <titulo>Tarifas inspección instalaciones gases combustibles
. Orden 3567/2026, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se actualizan las tarifas máximas a percibir por parte de las empresas distribuidoras en concepto de realización física de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20261001-22</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-22.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-22.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-22.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-22.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
22ORDEN 3567/2026, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se actualizan las tarifas máximas a percibir por parte de las empresas distribuidoras en concepto de realización física de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización.
Mediante el Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, se desarrolló el procedimiento para llevar a cabo la inspección periódica de instalaciones receptoras de gases combustibles y se establecieron las tarifas máximas a cobrar en la Comunidad de Madrid a los usuarios por las empresas distribuidoras de gas natural y comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel por canalización, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en concepto de realización física de la inspección periódica de las instalaciones receptoras individuales (IRI) y de las instalaciones receptoras comunes (IRC).
La disposición final primera del citado Decreto 18/2019, de 2 de abril, habilita a la consejería competente en materia de energía, cada veinticuatro meses como frecuencia máxima, para actualizar mediante orden las cuantías máximas relativas a la realización física de las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas.
El Decreto 18/2019, de 2 de abril, entró en vigor el 8 de julio de 2019, transcurrido dicho período de aplicación y una vez acumulada experiencia suficiente, se dispone de información sobre los resultados de la aplicación de la nueva normativa autonómica, constatándose una mejora en los parámetros del proceso. Esta mejora se traduce, en particular, en un aumento de instalaciones inspeccionadas y en la subsanación dentro de plazo de los defectos detectados en la inspección. Todo ello repercute en una mejora sustancial de la seguridad del parque de instalaciones receptoras de gas en la Comunidad de Madrid.
Así mismo, el análisis efectuado ha permitido constatar una variación significativa de determinados costes directamente vinculados a la realización material de la inspección física de las instalaciones, respecto de los cuales procede actualizar las cuantías máximas previstas en el Decreto 18/2019, de 2 de abril, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
La actualización prevista en esta orden no responde a un mecanismo automático de revisión de las tarifas, sino al resultado del análisis específico realizado en el correspondiente expediente administrativo sobre la evolución de los costes directamente asociados a la realización física de las inspecciones, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 18/2019, de 2 de abril.
De acuerdo con el citado análisis, la evolución objetiva de determinados costes hace necesaria la actualización de las cuantías de las tarifas establecidas en 2019, en la medida en que la adecuada realización de las inspecciones desde el punto de vista técnico exige que las cuantías máximas reguladas mantengan una adecuada correspondencia con los costes objetivamente acreditados de la actividad de inspección física, de tal manera que se garantice la calidad y suficiencia técnica de las actuaciones inspectoras y, en consecuencia, el mantenimiento de los niveles de seguridad exigibles en las instalaciones.
Debe tenerse en cuenta que las tarifas objeto de actualización corresponden a una actuación reglamentaria de carácter periódico cuya realización tiene, con carácter general, una frecuencia quinquenal, conforme a la normativa sectorial aplicable.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y atendiendo al informe-propuesta de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular emitido con fecha 14 de septiembre de 2026,
RESUELVO
Primero
Actualizar las cuantías máximas relativas a la realización física de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas reguladas en el artículo 11, del Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas distribuidoras, quedando establecidas del modo siguiente:
1.  Las cantidades máximas a percibir por parte de los distribuidores sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en concepto de realización física de la inspección periódica de las instalaciones receptoras individuales (IRI) de gases combustibles por canalización son las siguientes:
a)	Gas Natural.

b)	GLP.

2.  La cantidad máxima a percibir por parte de los distribuidores sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en concepto de realización física de la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes (IRC) de gases combustibles por canalización se establecerá según una cantidad por cada IRI en servicio en el momento de realizar la inspección, a la que se sumarán el importe de los gastos de gestión de la empresa distribuidora dividido entre el número IRI en servicio.
Dicha cantidad variará según el número de instalaciones en servicio de acuerdo con la siguiente tabla:

Segundo
A partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los distribuidores de gas natural y comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel por canalización podrán incluir en la comunicación a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 18/2019, de 2 de abril, la actualización de la tarifa a cobrar para la realización física de la inspección periódica.
Tercero
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 21 de septiembre de 2026.
		El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 		CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/15.323/26)</texto>
</documento>