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. Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
23ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad.
La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta ostenta competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, desglosa las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Los Cuidados Paliativos Pediátricos (en adelante CPP) son una subespecialidad de la Pediatría en constante crecimiento desde sus inicios en la década de 1990. Inicialmente centrados en la atención hospitalaria al paciente terminal, se ha evolucionado hacia la formación de equipos multidisciplinares que priorizan la atención al paciente en su domicilio, cuando esta resulta posible, y atienden a pacientes que no son necesariamente terminales.
Conscientes de las necesidades que presentan las familias de estos menores, por la Comunidad de Madrid se aprobó la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .financiado por la Unión Europea. NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022.
Esta orden destinada en origen a familias con menores en situación de pacientes paliativos pediátricos, fue objeto de ampliación a familias con menores a su cargo que si bien, no formaban parte de un programa de atención a menores en situación de paliativos pediátricos, sufrían enfermedades de evolución larga en el tiempo, que requieren de toda la atención posible de sus padres y cuidadores, y cursan también de forma intensa y prolongada en el tiempo con el consiguiente desgaste físico, psicológico y emocional de las familias afectadas. Esta ampliación fue realizada mediante Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023.
La experiencia adquirida por la Comunidad de Madrid en la gestión y otorgamiento de estas ayudas en sus anteriores convocatorias, aconseja el diseño e implementación de un nuevo modelo de concesión de las mismas, con el fin de garantizar una asignación eficiente de los recursos económicos disponibles, que garantice que estas ayudas llegan a aquellas familias que más lo necesitan y evitando cargas adicionales innecesarias para los ciudadanos.
Las familias de niños con Patología Crónica Compleja, en adelante PCC, enfrentan desafíos únicos y necesitan apoyo en diversos aspectos.
Tanto los profesionales como las familias que atienden a estos pacientes reconocen que el cuidado de niños con PCC recae en los cuidadores informales, principalmente los padres y las familias. Sin el apoyo adecuado, estos cuidadores experimentan importantes efectos negativos como el síndrome de sobrecarga del cuidador.
Las familias, en su mayoría con ingresos medios, asumen una carga relevante derivada de los cuidados que requieren los menores con PCC, lo que en numerosos casos obliga a adaptar o reducir la actividad laboral de uno de sus miembros. Esta circunstancia incide con especial intensidad en los hogares con menores recursos, generando situaciones de vulnerabilidad que evidencian la necesidad de establecer medidas de apoyo específicas.
En función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y social, que justifica la utilización del procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, cuya concesión o desestimación depende únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de 3 de junio de 2026, justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, supondrá el menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se tramitarán con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La necesidad y eficacia de la presente subvención está justificada por una razón de interés general, como es la atención a las familias de pacientes con PCC de extrema complejidad.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.
En relación al principio de transparencia, durante su tramitación, la norma ha sido sometida a consulta pública y su tramitación será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios.
De conformidad con el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 aprobado mediante Orden 300/2026, de 10 de febrero de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por la Orden 1122/2026, de 4 de mayo, se incluye como línea de subvención estas ayudas en su objetivo 8.
Con el fin de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual, en los supuestos de concesión directa contemplados en el artículo 4.5.c) de esta misma ley, deberá incorporarse al expediente administrativo un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente, se solicitó dicho informe justificativo y se recibe con fecha de firma de 3 de junio de 2026. Concluye que concurren las razones excepcionales que justifican la utilización del procedimiento de concesión directa.
La tramitación del presente Acuerdo se ha realizado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, incorporándose al expediente la memoria justificativa y los informes preceptivos exigidos por dicha normativa. Se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y los demás informes preceptivos exigidos por la normativa vigente: Informe de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Informes de impacto de la Dirección General de la Mujer y Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se ha realizado el trámite de consulta pública.
El presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,
ACUERDA
Artículo único
Acuerdo
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja, de extrema complejidad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo y aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2026.  
	La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 	ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
















(03/14.292/26)</texto>
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