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. Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Universidad de Alcalá, por la que se da publicidad a la Normativa Reguladora de los Procesos de Selección de Profesorado Permanente Laboral</titulo>
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C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
24RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Universidad de Alcalá, por la que se da publicidad a la Normativa Reguladora de los Procesos de Selección de Profesorado Permanente Laboral
La Universidad de Alcalá ha resuelto dar publicidad a la Normativa Reguladora de los Procesos de Selección del Profesorado Permanente Laboral, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 17 de septiembre de 2026. Quedando como sigue:
NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN  DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
Con fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá aprobó la Normativa Reguladora de los procesos de selección de Profesorado Permanente Laboral, que, si bien fue dictada de acuerdo de la regulación contenida en la LOSU, es cierto que fue aprobada al amparo de los Estatutos de la Universidad de Alcalá que han sido derogados por los actualmente vigentes, razón por la cual se ha estimado procedente su íntegra adecuación a las previsiones estatutarias en vigor.
En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en sesión celebrada en fecha 17 de septiembre de 2026, a propuesta de la Comisión de Personal Docente e Investigador (sesión de fecha 23 de julio de 2026), ha acordado la aprobación de la siguiente Normativa:
Artículo 1
Objeto y régimen jurídico
1.  La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento por el que se regirán en la Universidad de Alcalá los concursos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral.
2.  Los concursos que tengan objeto la contratación de Profesorado Permanente Laboral que convoque la Universidad de Alcalá se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 46/2026, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el convenio colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (incluyendo la adenda firmada el 7 de junio de 2023), por la presente Normativa y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 2
Convocatoria de los concursos
1.  Los concursos a plazas de Profesorado Permanente Laboral serán convocados por la Universidad mediante resolución del vicerrector con competencias en materia de personal docente e investigador, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, que hayan sido incluidas en la relación de puestos de trabajo y que su provisión haya sido aprobada por la Comisión de Personal Docente e Investigador (delegada del Consejo de Gobierno) de la Universidad, previa solicitud del Consejo de Departamento correspondiente.
2.  La convocatoria deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
El número de plazas convocadas, especificando, en su caso, las correspondientes a la reserva de cupo para personas con discapacidad.
La/s especialidad/es de conocimiento a la/s que se adscribe, y el departamento al que están adscritas.
Los requisitos que deben reunir los/las aspirantes.
Las características de las solicitudes, y el lugar y los plazos para su presentación.
Las normas de presentación de los documentos.
Las fases de desarrollo del concurso.
La composición de las Comisiones.
Los criterios de valoración especificados en los Anexos de la presente Normativa.
Mención a la infrarrepresentación, o no, de mujeres u hombres en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso.
3.  Las convocatorias serán comunicadas al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio con competencias en materia de universidades, y publicadas en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, incluyéndose además un anuncio de estas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.  Desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un período vacacional, este se ampliará automáticamente a cinco meses.
Artículo 3
Requisitos de participación
1.  Podrán presentarse a estos concursos quienes reúnan los siguientes requisitos:
Estar en posesión del título de Doctor/a.
Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, o de agencias que tengan convenio de reconocimiento con alguna de ellas, o los órganos de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023.
Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Potestativamente se admitirá la certificación oficial de nivel de idiomas de B2 en el caso de que la persona aspirante acredite una experiencia docente de, al menos, dos años en una universidad pública española.
No podrán participar en estos concursos aquellos/as interesados/as que se encuentren, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones, separación del servicio, o de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en cualesquiera de las administraciones públicas, sector público institucional, órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.
Los requisitos de participación de los/as aspirantes, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.
Artículo 4
Composición de las Comisiones
1.  Las Comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, doctores, funcionarios/as de carrera de los cuerpos docentes, Profesores/as Permanentes Laborales o Profesores/as Contratados/as Doctores/as por tiempo indefinido, nombrados por el/la Rector/a, debiendo ser, al menos, tres de los cinco miembros y sus correspondientes suplentes externos a la Universidad de Alcalá.
2.  La composición de las Comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Además, dicha composición garantizará los principios de objetividad, neutralidad, transparencia y cualificación.
3.  Los miembros de las Comisiones pertenecerán a la especialidad de conocimiento que corresponda a la plaza convocada. Si no hubiera suficientes miembros de la misma especialidad de conocimiento, se podrá acudir a las correspondientes afines.
Para formar parte de estas comisiones, los/as Catedráticos/as de Universidad habrán de tener reconocidos, al menos, dos períodos de actividad investigadora, y los/as Profesores/as Titulares de Universidad, Catedráticos/as de Escuelas Universitarias, Profesores/as Contratados/as Doctores y Profesores/as Permanentes Laborales, al menos, un período de actividad investigadora.
4.  Los miembros de las Comisiones podrán estar, en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualesquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones. No podrá formar parte de las Comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo quien en dicha fecha tenga contrato como Profesor/a Emérito/a.
5.  A efectos de designar las Comisiones, el Consejo del Departamento al que se adscribe la plaza de que se trate:
Designará directamente al/la Director/a del departamento (o persona en quien delegue) .y su correspondiente suplente. para ejercer la presidencia.
Remitirá una relación de 6 profesoras y 6 profesores ajenas/os a la Universidad de Alcalá, entre los que se sortearán tres vocales titulares .y sus correspondientes suplentes.. También deberá acompañar sus currículos en formato electrónico.
Remitirá la designación que el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Alcalá haya efectuado de un/a profesor/a en servicio activo en la Universidad de Alcalá .y su correspondiente suplente., que ejercerá la secretaría. En este caso también deberá acompañar sus currículos en formato electrónico.
6.  Corresponderá al vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador la organización de los sorteos, siempre que de la documentación recibida se desprenda que los sorteables reúnen los requisitos establecidos en esta normativa.
El acto del sorteo será público. A tal fin, se publicará con la suficiente antelación en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá el día, hora y lugar de celebración del mismo, así como un enlace que permita acceder de forma remota a dicho acto, sin perjuicio de que durante su celebración deberán hallarse presentes las siguientes personas:
Vicerrector con competencias en materia de personal docente e investigador.
El Jefe del Servicio de PDI.
El/La Presidente/a de la Junta de PDI (o persona en quien delegue).
El/La Presidente/a del Comité de Empresa del PDIL (o persona en quien delegue).
A cada una de las personas propuestas como sorteable le será asignado un número, seleccionándose estos de forma aleatoria hasta completar el número requerido de titulares y suplentes.
Artículo 5
Garantías de las Comisiones
1.  Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la Comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra, respecto de alguna de las personas candidatas, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.  El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando exista conflicto de interés por concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra causa justificada que impida su actuación.
3.  A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Alcalá publicará en la Sede Electrónica el contenido de los currículos de los miembros de las Comisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023.
Artículo 6
Constitución de las Comisiones
1.  Las Comisiones deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, el/la presidente/a de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los/las vocales titulares y, en su caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificado con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha constitución será, preferentemente, por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá.
2.  La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Quienes no comparezcan al acto de constitución no adquirirán la condición de miembros de la Comisión. Si no se alcanzase el número de personas legalmente exigidas para su constitución .titulares y suplentes., deberá procederse a un nuevo sorteo.
3.  En cada una de las sesiones, para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de la persona que ocupe la presidencia, de la persona que ocupe la secretaría y de, al menos, la mitad más una de las personas designadas como vocales.
4.  En el acto de constitución, la Comisión fijará y su secretario/a hará público en la Sede Electrónica, el baremo desglosado para la valoración del “curriculum vitae” según los criterios indicados en el Anexo I, para lo cual las personas candidatas ajustarán la presentación de su “curriculum vitae” a los criterios recogidos en el mencionado Anexo.
En el mismo acto, la Comisión fijará y su Secretario/a publicará en la Sede Electrónica, los criterios que habrán de seguirse para puntuar y calificar la primera prueba, consistente en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador, la adecuación del proyecto docente, la solidez, coherencia y cobertura del proyecto docente, el contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación, y la claridad en la argumentación tras el debate con la Comisión y dominio de las materias que defenderán las personas aspirantes durante la realización de la prueba.
En su caso, en el mismo acto de constitución la Comisión igualmente fijará y hará público, siguiendo el mismo procedimiento, los criterios que se seguirán para calificar la segunda prueba, consistente en la exposición oral de una lección del proyecto docente presentado, el dominio del contenido disciplinar, la planificación y coherencia didáctica, la competencia comunicativa, la orientación al aprendizaje del estudiante y la capacidad de debate y pensamiento crítico durante la realización de la prueba.
5.  En este mismo acto, igualmente, la Comisión acordará el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo que se concederá para la exposición de las personas aspirantes en cada una de las pruebas, así como aquel del que dispondrá cada uno de los miembros de la Comisión para sus intervenciones.
Artículo 7
Acto de presentación
1.  En el mismo acto de constitución, la Comisión acordará la fecha, hora y lugar en la que tendrá lugar el acto de presentación de candidatos/as, lo que será publicado en la Sede Electrónica y fehacientemente notificado por la Secretaría de la Comisión, con el V.o B.o del Presidente, a todas las personas admitidas, con una antelación mínima de diez días a la fecha acordada para su celebración.
2.  El acto de presentación, que será público, tendrá lugar preferentemente por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá. Por este motivo, en la Sede Electrónica se publicará con la antelación necesaria el enlace habilitado para el acceso. En todo caso, dicho acto quedará grabado e incorporado al expediente, a los efectos oportunos.
3.  Excepcionalmente, en aquellos casos en los que sólo conste una persona admitida como candidata, el acto de presentación podrá acordarse por la Comisión que se celebre de forma presencial. En tal caso, una vez notificada la fecha de su celebración, la persona candidata podrá solicitar a la Comisión la celebración de la/s prueba/s a continuación del citado acto. Esta solicitud deberá ser cursada por escrito con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada para la celebración del acto de presentación.
Dicho acto será igualmente de carácter público, debiendo a tal fin indicarse en la Sede Electrónica de la Universidad.
4.  En el acto público de presentación, los/las candidatos/as entregarán al presidente/a de la Comisión la siguiente documentación en formato electrónico:
“Curriculum vitae”. Deberá incluir, al menos, su historial académico, su historial docente y su historial investigador (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento), y ajustar su presentación a los criterios indicados en el Anexo I.
Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes relacionadas con las materias asignadas al Departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas) señalando claramente los objetivos que se pretende alcanzar, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la metodología docente y la bibliografía recomendada comentada.
Proyecto investigador, que estará relacionado con las líneas de la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza.
Junto con esta documentación, los/las candidatos/as presentarán los documentos acreditativos de lo consignado en el “curriculum vitae” en formato electrónico. Los/las candidatos/as que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
En aquellos casos en los que la capacidad del sistema no permita la entrega por medios electrónicos de la totalidad de la documentación, la persona interesada deberá presentar un resguardo acreditativo del intento, remitiendo la documentación mediante los medios alternativos que se determine en la convocatoria, garantizando en todo caso su integridad, autenticidad y disponibilidad para la Comisión de Selección.
5.  En el acto público de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la/s prueba/s, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los/las candidatos/as podrán examinar la documentación presentada por el resto.
A tal fin, se habilitarán los mecanismos electrónicos precisos para que la revisión de la documentación presentada sea accesible a todas las personas candidatas admitidas, con todas las garantías de cumplimiento del deber de confidencialidad y de la normativa existente en materia de protección de datos.
6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y salvo causas debidamente justificadas por la Comisión, la/s prueba/s deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, que deberán contabilizarse desde el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el acto de presentación.
Artículo 8
Desarrollo y valoración del concurso
1.  El concurso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública en alguna/s de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. Se requerirá la presencialidad de al menos el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y de los/as candidatos/as. Los vocales podrán participar, si así lo considerasen, de forma remota haciendo uso de las herramientas telemáticas proporcionadas por la Universidad de Alcalá.
La primera prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La no superación de la primera prueba impide la participación en la segunda.
La duración máxima de cada prueba, para cada aspirante, será de tres horas.
La primera prueba consistirá en la exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador, y en el estudio de sus proyectos docente e investigador. La valoración se realizará como sigue:
.	Exposición de los méritos e historial académico, docente e investigador y asistencial (en su caso). Valor máximo 3 puntos.
.	Adecuación, solidez, coherencia y cobertura del proyecto docente. Valor máximo 2,5 puntos.
.	Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Valor máximo 2,5 puntos.
.	Claridad en la argumentación tras el debate con la Comisión y dominio de las materias. Valor máximo 2 puntos.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral de una lección del proyecto docente presentado, escogida por cada persona aspirante de entre tres sacadas a sorteo. Este sorteo se realizará de forma pública, en presencia de todas las personas admitidas, por parte de los miembros de la Comisión. Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada esta.
Esta prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La no superación de la segunda prueba implica que el/la candidato/a no podrá ser beneficiario/a de la plaza objeto del concurso de acceso.
La segunda prueba será valorada como sigue:
.	Dominio del contenido disciplinar. Valor máximo 2 puntos.
.	Planificación y coherencia didáctica. Valor máximo 2 puntos.
.	Competencia comunicativa. Valor máximo 2 puntos.
.	Orientación al aprendizaje del estudiante. Valor máximo 2 puntos.
.	Capacidad de debate y pensamiento crítico. Valor máximo 2 puntos.
2.  Una vez finalizadas las pruebas la Comisión de forma colectiva, o cada integrante de forma individual, elaborará un informe razonado sobre el “curriculum vitae” de cada candidato/a ajustado a los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, en el que se efectuará la calificación de 0 a 10 de conformidad con los criterios valorativos establecidos en el citado Anexo.
Seguidamente, también colectivamente o de forma individual, se elaborará un segundo informe, en el que se consignarán las puntuaciones numéricas de 0 a 10 de la o las sesiones públicas celebradas, de acuerdo con los criterios específicos que previamente haya establecido y publicado la Comisión. La puntuación de la sesión pública será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba. En el caso de que los informes en este caso sean individuales, la valoración final de cada prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los miembros de la Comisión.
La valoración global de cada candidato/a se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del “curriculum vitae” y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60 % al “curriculum vitae” y un peso del 40 % a la sesión pública.
3.  En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso y así se haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la Comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos la mayoría de los votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las dos personas aspirantes más votadas.
4.  La Comisión publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, junto a la propuesta de provisión de la/s plaza/s, la relación provisional de los/as candidatos/as ordenados/as, por orden decreciente de la calificación global, en atención a la valoración de sus méritos, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Los/as aspirantes tendrán cinco días para presentar alegaciones, a través de Sede Electrónica, a las puntuaciones obtenidas.
5.  Tras la revisión, en su caso, de las alegaciones presentadas, la Comisión deberá hacer pública la propuesta de provisión definitiva de la/s plaza/s, con los requisitos enunciados en los dos apartados anteriores, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.
Artículo 9
Propuesta de resolución
1.  Las Comisiones que juzguen los concursos propondrán al Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su contratación y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
2.  La propuesta de provisión deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
3.  El tiempo transcurrido entre la publicación del anuncio de la convocatoria del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la resolución del mismo no podrá exceder de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un período vacacional, este se ampliará automáticamente a cinco meses (como se indica en el artículo 2.4).
4.  El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Artículo 10
Régimen de recursos
1.  El/la Rector/a (o, por delegación, el/la Vicerrector/a con competencias en materia de personal docente e investigador) resolverá las plazas de conformidad con las propuestas remitidas por las Comisiones de los concursos a estas plazas.
2.  Contra las resoluciones dictadas por el/la Rector/a (o, por delegación, el/la Vicerrector/a con competencias en materia de personal docente e investigador), las personas interesadas podrán presentar demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano autor de la resolución impugnada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación. No podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social en tanto que el recurso de reposición, en caso de haber sido interpuesto, no sea resuelto expresamente o haya transcurrido el plazo para ello.
Artículo 11
Contratación
1.  Las resoluciones de los concursos serán publicadas en la Sede Electrónica de la UAH y serán comunicadas, en su caso, al correspondiente registro a efectos del otorgamiento del Número de Registro de Personal e inscripción en la categoría de Profesor/a Permanente Laboral.
2.  La resolución especificará la denominación de la plaza, categoría, especialidad de conocimiento y departamento, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
3.  La incorporación del/de la candidato/a propuesto/a se realizará en el plazo de quince días hábiles desde la comunicación del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Alcalá al/a la interesado/a de la adjudicación de la plaza, salvo causa debidamente justificada y autorizada por el vicerrectorado con competencias en la materia. En el caso de no firmar el contrato en el plazo establecido por causa imputable a la persona interesada, esta decaerá en su derecho.
4.  Los datos personales que los/las aspirantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de gestión de recursos humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Sobre las especialidades y áreas de conocimiento
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Perfilado de las plazas
Durante el mismo período indicado en la Disposición transitoria primera, la Universidad de Alcalá podrá perfilar la descripción de la plaza en los concursos de Profesor/a Permanente Laboral de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda expresamente derogada y sin efectos la Normativa reguladora de los procesos de selección de Profesorado Permanente Laboral aprobada por el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2026, así como aquellas otras que se opongan o contradigan sus determinaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor, una vez aprobada por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2026..El Rector, Carmelo Andrés García Pérez. 
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CURRICULUM VITAE
Criterio general: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento. 40 %.
Criterio general: Actividad docente. 40 %.
Criterio general: Participación en tareas de gestión. 10 %.
Criterio general: Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado. 5 %.
Otros méritos: 5 %.
(03/15.310/26)</texto>
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