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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
40Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), 2024.
De conformidad con la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 25 de septiembre de 2026 y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..Mediante decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) número 9.608 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).
Segundo..Mediante decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 27 de mayo de 2025, publicado el 29 de mayo de 2025 en el BOAM n.o 9.888, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 415, se resolvió la convocatoria, estableciéndose un plazo de cinco meses desde su publicación en el BOAM, para que los beneficiarios presentasen la documentación justificativa a la que se refiere el apartado 13.1 de la convocatoria.
Tercero..Mediante decreto de 7 de noviembre de 2025, del delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 18 de noviembre de 2025 en el BOAM n.o 10.008, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 275, se acordó el inicio de procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida de derecho al cobro total de aquellos beneficiarios que no presentaron ninguna documentación justificativa dentro del plazo establecido en la convocatoria. 
Cuarto..Mediante decreto de 2 de julio de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad publicado el 15 de julio de 2026 en el BOAM n.o 10.169, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 167, se acordó el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de aquellos beneficiarios cuya documentación justificativa presentada no acreditaba haber realizado la actividad subvencionable o la actuación con derecho a percibir el incremento de la ayuda, dentro del plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. 
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero..La convocatoria, en su apartado 12.3, establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. 
En cuanto a los beneficiarios que han presentado documentación justificativa en el plazo establecido para ello, el apartado 13.2 de la convocatoria establece que la entidad colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual sin que haya tenido lugar la misma, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 15 de la convocatoria. 
Por otro lado, en su apartado 14.4 indica que, en aquellos casos en los que se advirtieran discrepancias entre el incentivo concedido y la documentación justificativa aportada, de manera que la cuantía a abonar sea inferior, al no quedar justificadas las cuantías adicionales, si el beneficiario manifestara expresamente su renuncia al incentivo adicional, la entidad colaboradora procederá al pago del importe correspondiente a la adquisición del vehículo, minorado en las cuantías adicionales por las circunstancias anteriormente indicadas que no hayan sido justificadas, según lo indicado en el apartado 15.
Y el apartado 15 de la convocatoria, referido a la pérdida del derecho de cobro y reparto de fondos sobrantes, especifica en su apartado primero que, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la entidad colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.
Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello; y el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).
Analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emite informe propuesta de fecha 25 de septiembre de 2026 para la estimación de aquellas solicitudes en las que ha quedado acreditada, total o parcialmente, la realización de la actividad subvencionable, quedando excluidas de la propuesta de pérdida de derecho al cobro, al reunir todos los requisitos para percibir la subvención. 
De igual modo se propone que se declare por órgano competente la procedencia de la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la subvención del resto de beneficiarios, al no haber quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable, o no haber llevado a cabo la actuación o no reunir las condiciones que dan derecho a la percepción del incremento adicional de la ayuda, en el plazo y con los requisitos exigidos en la convocatoria. 
Segundo..El artículo 89.2 del RLGS establece que el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, indicando la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado (artículo 94.1 del RLGS). Asimismo, en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94.2 del RLGS).
La presente convocatoria, en su apartado 4, indica que en su tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, en el que la concesión de la subvención a un solicitante puede implicar la no concesión a otro solicitante, con perjuicio para el mismo. 
Por ello, cuando el artículo 94 del RLGS dispone que en el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención ha de concederse un plazo de quince días para que se alegue o se presenten los documentos que se estime pertinentes, ha de entenderse que esa documentación que se estime pertinente presentar ha de ser otra aclaratoria distinta de la que debiera haberse presentado en el plazo concedido para la justificación, puesto que, lo contrario, supondría una ampliación del citado plazo de justificación, que no procede, y que perjudicaría a los solicitantes que sí han presentado la justificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
El mismo espíritu manifiesta el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que, para la subsanación y mejora de la solicitud, excluye la posibilidad de ampliación del plazo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
La apertura del período de audiencia determina el momento a partir del cual ya no cabe presentación de nueva documentación, como señala el artículo 53 de la LPAC relativo a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, en cuya letra e) se incluye el de formular alegaciones, y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
DISPONGO
Primero..Que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de la subvención o del derecho a optar a los fondos liberados, según corresponda, de los interesados que se incorporan en el Anexo I, que, a su vez, incluye:
.	Los beneficiarios incluidos en el anexo del Decreto de 7 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM n.o 10.008 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 275, ambos de 18 de noviembre de 2025), por el que se acordó el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total, de determinados beneficiarios de la convocatoria que no habían presentado ninguna justificación.
.	Los beneficiarios incluidos en las relaciones de los anexos del Decreto de 2 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM n.o 10.169 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 167, ambos de 15 de julio de 2026), por el que se acordó el inicio del procedimiento para la declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria que, habiendo presentado documentación justificativa, no cumplían con los requisitos de justificación establecidos en la convocatoria, en aquellos casos en que no han formulado alegaciones o no han sido estimadas.
.	Los beneficiarios que han renunciado al incremento de importe de la subvención por la baja definitiva de un vehículo con categoría de clasificación ambiental «A».
.	Los interesados de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, recogida en la tabla 3.3 del Decreto de 27 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resolvió la convocatoria, cuando no hayan cumplido con la obligación de justificación, ya sea por no haber presentado ninguna justificación o haberse advertido deficiencias en la documentación presentada.
Segundo..Que se actualice la relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, recogida en la tabla 3.3 del Decreto de 27 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resolvió la convocatoria, retirando aquellas solicitudes que no hayan cumplido con la obligación de justificación, con indicación de aquellas a las que se otorgará la subvención cuando, con la pérdida del derecho al cobro, se haya liberado crédito suficiente para atenderlas. Esta relación se inserta como Anexo II.
Tercero..Publicar el anuncio del decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y publicar los anexos íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es dando traslado del acuerdo a la entidad colaboradora.
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 28 de septiembre de 2026..El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/15.672/26)</texto>
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