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    <titulo>. Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>BOADILLA DEL MONTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
61Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto del primer teniente de alcalde-delegado de coordinación, personal y patrimonio núm. 5405/2026, de fecha 21 de septiembre, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o  Elevar a definitiva la relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso convocado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la provisión definitiva, por el sistema de concurso general de méritos, del puesto número 221 de personal funcionario de Técnico de Administración General, en la Unidad Orgánica “0208 Contratación Administrativa”, NCD 26, de la escala de Administración General, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, todo ello en base a lo dispuesto en la base 4.2.a de las específicas que rigen la convocatoria.
2.o  Rectificar el error material detectado en el Decreto núm. 3497/2026, de fecha 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 141, de 16 de junio de 2026), por el que se aprobaron las bases y la convocatoria del meritado proceso de provisión, en el sentido que se indica:
En la base quinta “Méritos a valorar”, apartado 1.4 “Antigüedad”, donde dice:
.	Servicios prestados en la escala de Administración General, subescala Técnica Superior, grupo C, subgrupo A1, a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a 6 meses.
.	Servicios prestados en la escala de Administración General, subescala Técnica Media, grupo C, subgrupo A2, a razón de 0,30 puntos por año de servicio o fracción superior a 6 meses.
En la base quinta “Méritos a valorar”, apartado 1.4 “Antigüedad”, debe decir:
.	Servicios prestados en la escala de Administración General, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a 6 meses.
.	Servicios prestados en la escala de Administración General, subescala Técnica Media, grupo A, subgrupo A2, a razón de 0,30 puntos por año de servicio o fracción superior a 6 meses.
3.o  Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la página web municipal, de conformidad con lo dispuesto en la base específica 4.3.a.
4.o  La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.
En Boadilla del Monte, a 21 de septiembre de 2026..El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(03/15.317/26)</texto>
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