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    <fecha_publicacion>2026/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>. San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
80San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente del Reglamento de uso del servicio de conexión a internet vía wifi en centros e instalaciones municipales del Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 21 de mayo de 2026, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 2 de junio de 2026 con el número 129, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación del texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado:
















Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo corporativo, advirtiéndole que la interposición de recurso no suspende la ejecutividad del acuerdo (art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
San Sebastián de los Reyes, a 22 de septiembre de 2026..El concejal-delegado de Informática e Innovación Tecnológica, Marcos Zurita Cortés.
(03/15.333/26)</texto>
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