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– Convenio interadministrativo de 13 de agosto de 2026, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Las Rozas”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
1CONVENIO interadministrativo de 13 de agosto de 2026, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Las Rozas”.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Manso Ayuso, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 19/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno.
De otra, José de la Uz Pardos, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en virtud de su proclamación en la sesión constitutiva de dicho ayuntamiento celebrada con fecha 17 de junio de 2023 y asistido del Director de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, D. Antonio Díaz Calvo, para dar fe del acto, con firma electrónica, cuya fecha iniciará los efectos de la formalización.
D. Antonio Díaz Calvo, también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3, apartado 2, párrafo i), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Compareciendo ambas partes en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos, y reconociéndose la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en virtud de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería y de conformidad con lo previsto por el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.
Con la finalidad de suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
EXPONEN
1.  La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas educativas.
2.  El Excelentísimo Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid es competente para la firma del presente convenio según se contempla en el punto 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación .redactado por la Ley Orgánica 10/1999, 21 abril. y que es de aplicación según indica el artículo 3.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
3.  El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, está dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido encomienda a las Administraciones públicas que faciliten la formación requerida para la adquisición de competencias, que promuevan ofertas de aprendizaje flexibles que permitan alcanzar las titulaciones correspondientes a aquellas personas que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación, así como que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
Así mismo, los artículos 66 y 67 prevén que las Administraciones educativas puedan colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos, así como promover convenios de colaboración con las corporaciones locales.
4.  Por su parte, la Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, reguladora de la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas se configura como el marco legal a través del cual sustentar la colaboración en esta materia.
5.  Al amparo de esa Orden, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, suscribieron con fecha 13 de mayo de 2003, un convenio de colaboración para la gestión del Aula Municipal de educación de personas adultas vinculada al centro comarcal ubicado en el municipio de Las Rozas de Madrid. Dicho convenio se prorrogó anualmente hasta el año 2012.
6.  Estimando que la colaboración entre ambas Administraciones resulta positiva para el buen funcionamiento del centro, se considera necesario suscribir un convenio que regule el uso de las instalaciones municipales.
En virtud de lo expuesto, ambas partes manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y centros incluidos
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, como titular del Centro de Educación de Personas Adultas “Las Rozas”, y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para el funcionamiento de ese centro en dicha localidad.
Segunda
Naturaleza jurídica de los espacios
La utilización de los espacios, que tienen naturaleza demanial, se tramitará mediante expediente de autorización de uso por el órgano competente del Ayuntamiento de Las Rozas.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1.  Impartir en el Centro de Educación de Personas Adultas “Las Rozas” las enseñanzas que cada curso académico sean autorizadas por parte de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas.
2.  Proporcionar la plantilla formada por un equipo educativo que contará con profesorado suficiente para garantizar la atención educativa. Este personal educativo será propio de la Comunidad de Madrid y acorde a las enseñanzas autorizadas para cada curso académico.
3.  Dotar del mobiliario los espacios cedidos, así como de los equipos informáticos y telefónicos necesarios.
4.  Asesorar, a través de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas, y de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste acerca de las actuaciones incluidas en el Convenio.
5.  Asumir el servicio de control de acceso y limpieza, así como los gastos de suministro de agua y de electricidad del edificio.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
1.  Ceder las instalaciones para el uso de las actividades educativas vinculadas al Centro de Educación de Personas Adultas “Las Rozas”. Para ello, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid aporta espacios en el centro Casa de la Juventud en la Avenida Doctor Toledo número 44, del municipio, según mapa adjunto.
2.  Asumir los gastos de conservación, mantenimiento, reparaciones y adecuaciones del edificio.
Quinta
Recursos económicos
En todo caso, la suscripción del presente convenio no comporta la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos extraordinarios para la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Para hacer frente a las obligaciones incluidas en este convenio, ambas administraciones cuentan con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.
Sexta
Organización y funcionamiento del centro
El proceso y el calendario de matriculación para las enseñanzas impartidas en el centro será el que marquen las Instrucciones en vigor de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a distancia, que son publicadas con carácter anual.
Igualmente, la organización y evaluación de las enseñanzas que se impartan se adecuarán a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
Séptima
Seguros
El CEPA será responsable de sus actividades. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, responderá de los daños ocasionados, a alumnos, familias y personal del CEPA, directa o indirectamente, con motivo de su actividad.
El Ayuntamiento de Las Rozas se hará cargo, en su totalidad, del coste del seguro de las instalaciones cedidas y asumirá su propia responsabilidad patrimonial.
Octava
Comisión de seguimiento
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos representantes del Ayuntamiento, que se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.
Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Derecho 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Igualmente, el presente convenio queda dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad.
Décima
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2030.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Undécima
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se acordará por ambas partes declarar el convenio resuelto. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vean perjudicados los alumnos.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Decimotercera
Régimen jurídico y jurisdicción
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración en Madrid.
Madrid, a 13 de agosto de 2026..La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por delegación (Orden 365/2024, de 13 de febrero) el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Jesús Manso Ayuso..El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos..Doy fe, el Director de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (Resolución de 7 de agosto de 2023, Dir. Gral. Función Pública), Antonio Díaz Calvo.










(03/14.636/26)</texto>
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